REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

San Fernando de Apure, 16 de Abril de 2007
196º y 147º

Me avoco al conocimiento de la causa 1C-9537-07, nomenclatura del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida al ciudadano MARTINEZ RANGEL TITO GABRIEL titular de la cédula de identidad N° 20.724.287, a quien en fecha 15 de Abril de 2007, le fue sustituida la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, como es la establecida en el articulo 256 ordinal 3° y 8° concatenada con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días y la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral con capacidad económica de 40 Unidades Tributarias cada uno, y en virtud que esta misma fecha han sido consignados los recaudos de dicha fianza, y considerando que he sido autorizado mediante oficio PCJP-510-07, de fecha 16-04-07, por el Presidente del Circuito Judicial Penal, para cubrir desde el 16-04-07, al 18-04-07, las Medidas de Protección, Ordenes de Allanamientos, Ordenes de Aprehensión y Procedimiento con Detenidos ingresados a este despacho, en virtud de estar la Juez del mismo, de reposo medico; es por lo que me avoco al conocimiento de la causa solo en cuanto a la tramitación de la fianza respectiva, todo ello a los fines de la celeridad, y economía procesar, salvaguardando los principios Constitucionales y procesales señalados en los articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 19 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL (E)

DR. SERVIO TULIO HE RNANDEZ U.

EL SECRETARIO

AB. EDWIN MANUEL BLANCO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

AB. EDWIN MANUEL BLANCO
Causa: 1C-9537-07
STHU/EB/..-