REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 02 de Abril de 2.007
196º y 147°
Causa: 1C-6427-04

La presente causa es seguida en contra de la ciudadana FARFAN MATUTE LEIBIS MELISSA, titular de la cédula de identidad N° 13.639.815 contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, acuso por el delito de Lesiones Personas Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, en consecuencia este Tribunal a los fines de la celeridad y economía procesal, y considerando que en la presenta causa le fue resarcido el daño a la victima, acuerda prescindir de la realización de audiencia especial conforme a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que las condiciones impuestas a la imputada de autos, pueden ser verificadas sin la necesidad de la referida audiencia, por lo que se pasa a decidir por auto separado de la siguiente manera .
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

La ciudadana FARFAN MATUTE LEIBIS MELISSA, titular de la cédula de identidad N° 13.639.815, en Audiencia Preliminar de fecha 18-05-2005, presentada la acusación, en contra de la misma, admite los hechos, que le imputa la Representación Fiscal y cancela la cantidad de doscientos (200.000,00) mil bolivares en efectivo, a la victima ciudadana Chaparro Zania Mariela y su defensor Privado DRA. PASCUALINA F PASCUARIELLO, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de un año, debiendo la imputada cumplir las siguientes condiciones: Primero: Presentación periódica cada 30 días por ante la Coordinación Zonal de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia ubicada en la Urbanización Serafín Cedeño detrás del registro Principal frente a la cancha deportiva vereda 05 N° 07, para lo cual se acuerda oficiar a dicha institución a los fines de que se apertura ficha de control de presentación. Segundo: residir en el estado apure durante el año en el que comienza su régimen de prueba, a partir de la presente fecha hasta el 18-05-2006. Tercero: Abstenerse de cometer cualquier otro delito establecido en nuestra normas sustantivas. Cuarto: La reparación del daño a la victima consistente en el pago del monto de Bs. 200.000, los cuales fueron cancelados por la acusada ciudadana FARFAN MATUTE LEISBI MELISSA, a la ciudadana victima CHAPARRO ZANIA MARIELA, en este mismo acto. Todo conforme a lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 45 y 48 lo siguiente:
“Artículo 45 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 48. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:

...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”

En el presente caso consta en los folios 49 y 59, resultas de las fichas de presentaciones de la imputada, en las que se observa que cumplió con las obligaciones impuestas y en el plazo respectivo, trayendo como consecuencia la extinción de la acción penal, y el Sobreseimiento de la Causa, todo conforme a lo establecido en el articulo 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a la ciudadana FARFAN MATUTE LEIBIS MELISSA, titular de la cédula de identidad N° 13.639.815, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en ordinal 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
Causa N° 1C-6427-04
YBA/EB/eb.-