REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Abril de 2.007
196º y 147°
Causa: 1C-879-01
La presente causa es seguida en contra de los ciudadanos TORRES PINTO NELLY JACELINE, titular de la cédula de identidad N° 16.691.629 GISELA BARTOLA GIL, titular de la cédula de identidad N° 8.165.039 y FRAO RAFAEL BOLIVAR HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° 5.359.169, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, acuso por los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego, y aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionados en el articulo 278 y 472 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos.
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:
Los ciudadanos TORRES PINTO NELLY JACELINE, GISELA BARTOLA GIL, y FRAO RAFAEL BOLIVAR HERNANDEZ, en Audiencia Preliminar de fecha 24-01-2002, presentada la acusación, en contra de los mismos, admiten los hechos, que le imputa la Representación Fiscal y su defensor Privado DR. JUAN PERNIA CAMPOS, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por este tribunal las siguientes condiciones: Primero: Presentación cada 30 días por ante el área de alguacilazgo. Segundo: Prohibición de visitar determinados lugares o personas. Tercero: No poseer ni portal arma de fuego y no conducir vehículos, todo de conformidad con el articulo 44 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y considerando que se obvio colocar en dicha decisión, el lapso por el cual debían cumplir dicho régimen de prueba, aunado al hecho que en el presente caso la victima es La Colectividad, por lo que para quien aquí decide, toma como lapso para el cumplimiento del mismo el tiempo mínimo establecido en el articulo 44 del adjetivo penal, a saber un (01) año.
Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 45 y 48 lo siguiente:
“Artículo 45 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
Artículo 48. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:
...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”
En el presente caso consta en los folios 15, y 16, 19 al 23, 50 al 54, resultas de las fichas de presentaciones de los imputados, NELLYS JACELINE TORRES PINTO, GISELA BARTOLA GIL, Y FAO BOLIVAR, en las que se observan que cumplieron con las obligaciones impuestas y en el plazo respectivo con de Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en fecha 24-01-2002, trayendo como consecuencia la extinción de la acción penal, y el Sobreseimiento de la Causa, todo conforme a lo establecido en el articulo 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a los ciudadanos TORRES PINTO NELLY JACELINE, titular de la cédula de identidad N° 16.691.629 GISELA BARTOLA GIL, titular de la cédula de identidad N° 8.165.039 y FRAO RAFAEL BOLIVAR HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° 5.359.169, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en ordinal 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
Causa N° 1C-879-01
YBA/EB/eb.