REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLIC A BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Abril de 2.007
196º y 147º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-9637- 07
JUEZ : DRA. YULI BALI ARVELO
PROCEDENCIA: FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: AB. AGUSTIN MILLAN (PUBLICO), AB. MEIRA KATIUSKA PINTO (SOLO POR ESTE ACTO)
VÍCTIMA : NAILETH DEL VALLE PEREZ PEREZ
SECRETARIO: AB. TAIBETH CASTELLANO
IMPUTADO (S) RAFAEL ENRIQUE JIMENEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 19.151.878, edad 20 años, nacido el 17-07-86, hijo de Elvia Teresa Jiménez (v) y Carlos Viamontes (v), Residenciado Av. Revolución, Casa S/N, color Azul, jardinera Blanca, Casa de la Sra. Rafaela Viamontes, al lado del Taller, actualmente trabajo haciendo viajes de mudanzas con el Sr. Julio Viamontes (Tío).
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
En el día de hoy, Dos (02) de Abril de 2.007, siendo la oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado, RAFAEL ENRIQUE JIMENEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta no tener defensor y estando presente la Abogada Meira Katiuska Pinto defensora pública (Solo Por Este Acto), a quien se le toma el juramento de ley y jura cumplir bien y fielmente el cargo para el cual ha sido designado. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal comparece por ante este Tribunal a fin de presentar al ciudadano RAFAEL ENRIQUE JIMENEZ, presenta al imputado antes identificado, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial, procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos (La Fiscal da lectura al acta policial), leída como ha sido el acta policial, precalifico los hechos en uno de los delitos como Actos Lascivos, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal; así mismo solicito que la detención de este ciudadano sea decretada como flagrante, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que faltan diligencias por recavar diligencias, conforme al artículo 373 ejusdem, por ultimo solicito le sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, establecidas en el articulo 256, ordinal 3º, y 6º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones que a bien tenga el Tribunal, y la Prohibición de acercarse a la victima. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado RAFAEL ENRIQUE JIMENEZ, manifestando: “Yo ando con mi papa y mi tío estábamos frente al parque feria bebiendo, y como a las 3:00 AM o las 4:00 AM, nos vamos para la casa y mi tío tiene otra mujer, y me voy para la casa y me voy por el lao del por la calle plaza, dicen los policías, que sucedió la broma y me voy por la calle caza zinc, y un vigilante dice ahí viene el muchacho y viene un Fiat verde, con unos policías y me paro y me quitaron la cartera, y se van, ahí yo le dije al vigilante y le digo como le vas a decir a ver si me pegan un tiro, luego vienen unos policías en una moto y me llevaron. Es todo”. De seguida la ciudadana Juez, informa al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa, si desean realizar preguntas al imputado de autos. Acto seguido la defensa procede a realizar preguntas al imputado de autos: ¿Los policías del Fiat verde estaban uniformados? No vi. ¿Los Policías le ordenaron que le entregara la cartera? Me sacaron la cartera. ¿Quiénes se lo llevaron? Me llevaron, los de la moto. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez, procede a realizar una pregunta al imputado de autos: ¿Tú dices que andabas con tu papa y tu tío, Y tú papa? Se quedo cerca del Comando de la Policía. Es todo”. Seguidamente la defensa, expone: “Oída la declaración de mi defendido la defensa se adhiere a la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal, en cuanto al ordinal 6°, no se como va ser mi defendido ya que en su declaración manifiesta no conocer a la victima, ya que no sabe quien es, porque nunca la vio, pero nos adherimos, igualmente solicito se deje constancia que a mi defendido no se le encontró Arma de fuego y estaba solo para el momento de la detención. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “ Oída como ha sido la exposición de las partes este Tribunal observa: Primero: Se acuerda la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran llenos los extremos; Segundo: igualmente, en virtud de que faltan diligencias por practicar, se continué el procedimiento por la vía ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem; Tercero: Se acuerda la solicitud de la Fiscal a lo cual se adhiere la defensa, respecto a la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, al imputado RAFAEL ENRIQUE JIMENEZ, de las establecidas en el artículo 256, ordinal 3°, y 6°, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la prohibición de acercarse a la victima. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad a favor del imputado RAFAEL ENRIQUE JIMENEZ, de las estipuladas en el Articulo 256, ordinal 3°, y 6°, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la prohibición de acercarse a la victima, respectivamente.
TERCERO: Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. YULI BALI ARVELO