REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLIC A BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 02 de Abril de 2.007
196º y 147º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-9638- 07
JUEZ : DRA. YULI BALI ARVELO
PROCEDENCIA: FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: AB. AGUSTIN MILLAN (PUBLICO), AB. LUISA PANTOJA (SOLO POR ESTE ACTO)
VÍCTIMA : EMPRESA PLANTA VENGAS
SECRETARIO: AB. TAIBETH CASTELLANO
IMPUTADO (S) JONNY JOEL FUENTES ALVARADO, Titular de la cedula de identidad Nº 18.592.590, edad 19 años, nacido el 12-11-1987, hijo de Daniel Alvarado (v), Elvia Rosa Fuentes (f), Residenciado, El Milagro Callejón el Jobo, vía Achaguas, casa S/N, detrás de la Iglesia Jores, actualmente agarrar fríjol y maíz
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD

En el día de hoy, Dos (02) de Abril de 2.007, siendo la oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado, JONNY JOEL FUENTES ALVARADO, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta no tener defensor y estando presente la Abogada Luisa Pantoja defensora pública (Solo Por Este Acto), a quien se le toma el juramento de ley y jura cumplir bien y fielmente el cargo para el cual ha sido designado. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal comparece por ante este Tribunal a fin de presentar al ciudadano JONNY JOEL FUENTES ALVARADO, presenta al imputado antes identificado, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial, procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos (La Fiscal da lectura al acta policial), leída como ha sido el acta policial, precalifico los hechos en uno de los delitos como Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal; así mismo solicito que la detención de este ciudadano sea decretada como flagrante, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que faltan diligencias por recavar diligencias, conforme al artículo 373 ejusdem, por ultimo solicito le sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, establecidas en el articulo 256, ordinal 3º, y 5º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones que a bien tenga el Tribunal, y la Prohibición de acercarse al sitio donde sucedieron los hechos, es decir, Empresa Planta Vengas. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado JONNY JOEL FUENTES ALVARADO, manifestando: “No desea declarar. Es todo”. De seguida la defensa, expone: “La defensa en este acto por cuanto se le están garantizando las garantías Procesales y Constitucionales, conforme al artículo 9 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa adhiere a la solicitud de la fiscal, por cuanto con la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal, se verían satisfechas las resultas del procedimiento. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “ Oída como ha sido la exposición de las partes este Tribunal observa: Primero: Se acuerda la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran llenos los extremos; Segundo: igualmente, en virtud de que faltan diligencias por practicar, se continué el procedimiento por la vía ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem; Tercero: Se acuerda la solicitud de la Fiscal a lo cual se adhiere la defensa, respecto a la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, al imputado JONNY JOEL FUENTES ALVARADO, de las establecidas en el artículo 256, ordinal 3°, y 5°, consistente en presentaciones cada Quince (15) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos, como es la Empresa Planta Vengas. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:


Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:


PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.


SEGUNDO: Se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad a favor del imputado JONNY JOEL FUENTES ALVARADO, de las establecidas en el artículo 256, ordinal 3°, y 5°, consistente en presentaciones cada Quince (15) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos, como es la Empresa Planta Vengas, respectivamente.


TERCERO: Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. YULI BALI ARVELO