REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PEIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Abril de 2.007
196º y 147º

AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL.
Causa N° 1C-5136-03
Juez DRA. YULI BALI ARVELO
Procedencia: FISCALIA CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. FRANCISCO VIVAS
Victima: HUGO VELAZQUEZ
Defensor Publico: DR. JACKSON CHOMPRE, DRA. KATIUSKA PINTO(SOLO POR ESTE ACTO)
Secretaria: AB. TAIBETH CASTELLANO
Imputado(s): LUIS GUILLERMO GARCIA Y ROLANDO REBOLLEDO PEÑA
Delito CONTRA LA PROPIEDAD

En el día de hoy, Veinte (20) de Abril de 2007, siendo las 11:30 horas de la Mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la defensa pública. Seguidamente la ciudadana Juez, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: “Se encuentran Presentes el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico DR. FRANCISCO VIVAS, la defensora público (Solo por este acto) DRA. KATIUSKA PINTO, mas no así el imputado de autos y la victima. De seguida la defensa expone: “Ratifico el escrito de solicitud de fecha 21-09-06, en toda y cada una de sus partes, en cuanto se fije lapso prudencial de conformidad al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone: “Vista la solicitud de la defensa, es por lo que solicito se me fije un lapso de Noventa (90) días y sea remitida a la fiscalia a fin de emitir acto conclusivo correspondiente. Es todo”. Acto seguido la defensa expone: “La defensa no tiene objeción. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oídas las exposiciones realizada por el Representante del Ministerio Público este Tribunal acuerda el plazo prudencial de Noventa (90) días, a fin de emitir acto conclusivo y la remisión de la presente causa a la Fiscalia, conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así Se Decide:

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: Se acuerda el plazo prudencial de Noventa (90) días, a fin de emitir acto conclusivo y la remisión de la presente causa a la Fiscalia, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Remítanse las Actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. YULI BALI ARVELO
EL FISCAL,
DR. FRANCISCO VIVAS



LA DEFENSA PUBLICA (SOLO POR ESTE ACTO):

DRA. KATIUSKA PINTO

SECRETARIA.
AB. TAIBETH CASTELLANO

CAUSA N° 1C-5136-03
YB/TC.-