REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de Abril de 2007
196º y 147°
Causa: 1C-6994-05
Visto el escrito consignado por el profesional del Derecho GONZALO RAFAEL GONZALEZ, en el cual rechaza categóricamente las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad impuestas al ciudadano RAMON ORLANDO REBOLLEDO, relacionado con la causa 1C-6994-05, seguida por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas y la Actividad Ganadera, y las cuales fueron acordadas en fecha 16 de Marzo de 2007, en Audiencia Especial, en virtud de la comparecencia voluntaria del imputado a la Audiencia Preliminar fijada para ese día a las 02:30 horas de la tarde, y considerando que sobre dicho imputado se había librado Orden de Aprehensión, este Tribunal acordó fijar para esa misma fecha la referida audiencia a los efectos de imponerlo de la decisión de fecha 23-10-2002 en la que fueron revocadas las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 15 de diciembre de 2001 tuvo lugar Audiencia de Presentación del Imputado RAMON ORLANDO REBOLLEDO, en la cual le fue impuesto Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 01 de Febrero de 2002 fueron ratificadas por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad señaladas en el artículo 256 ordinal 3° y 8 del Código Orgánico Procesal Pena, al imputado RAMON ORLANDO REBOLLEDO.
Ahora bien la orden de aprehensión librada en fecha 23-10-2002, por este despacho al imputado antes mencionado, se debió a que el mismo no comparecía a la celebración de la Audiencia Preliminar, en virtud que las boletas de notificaciones libradas a este, no se hacían efectiva, toda vez que había cambiado de residencia. Así mismo de la revisión de la ficha de presentación del imputado RAMON ORLANDO REBOLLEDO, signada con el numero 1578, se evidencia que el mismo ha cumplido cabalmente con sus presentaciones, y considerando que las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, impuestas al mismo, solo fueron la de los ordinales 3° y 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, mas no la del ordinal 4° referente a la prohibición de cambiar de residencia o salida del Municipio, en consecuencia no se presume peligro de fuga en virtud que el ciudadano RAMON ORLANDO REBOLLEDO, ha estado cumpliendo con las condiciones impuestas como era la presentación periódicas por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en tal sentido, este Tribunal Primero de Control, Declara: Sin Lugar, la solicitud interpuesta por el ciudadano GONZALO RAFAEL GONZALEZ, en el sentido de revocarle las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al imputados antes identificado. Y Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PUNTO ÚNICO: Sin Lugar, la solicitud interpuesta por el ciudadano GONZALO RAFAEL GONZALEZ, en el sentido de revocarle las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al imputado antes identificado, toda vez que el mismo ha venido cumpliendo cabalmente con las misma. Notifíquese a las partes. Publíquese, Notifíquese y Déjese copia.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO
Causa: 1C-6994-05
YBA/EB..-