REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Abril de 2007
197º y 148º



SOBRESEIMIENTO



CAUSA: 1C-9644-07

IMPUTADOS: HECTOR NAZARENO RAMOS MERCADO.-

VICTIMA: INELVA MORENO.

DELITO: HURTO

PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Visto que en fecha 30-03-2.007, El Fiscal Quinto del Ministerio Público, Dr. Gregorick Josué Sarmiento Vielma, solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-9644-07, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F05-0320-06 nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: YOLANDA VONA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 18-10-2005. Donde se individualizo a la ciudadana YOLANDA VONA, como presunta autor de uno de los delitos LESIONES PERSONALES, Donde aparece como victima: MARTINEZ SALCEDO MONICA DE CARLA.

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. Gregorick Josué Sarmiento Vielma, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como ha sido la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: UN (01) año, CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-9644-07, seguida en contra del imputado: YOLANDA VONA, por la presunta comisión de uno de los delitos de LESIONES PERSONALES, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico en perjuicio de MARTINEZ SALCEDO MONICA DE CARLA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. YULI BALI ARVELO