REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Abril de 2007
197º y 148º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-9645-07

IMPUTADO: MARQUEZ BORJAS EULICES.
VICTIMA: RAFAEL ENRIQUE RUIZ Y ENRIQUE GARCIA.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES).
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado GREGORICK JOSUE SARMIENTO VIELMA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a MARQUEZ BORJAS EULICES; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 23-11-2003, donde se vislumbró a MARQUEZ BORJAS EULICES, como el presunto autor de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, donde aparece como victima RAFAEL ENRIQUE RUIZ Y ENRIQUE GARCIA.
Verificada como ha sido la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 23-11-2003 han transcurrido TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIOCHOS (28) DÍAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108 Ord. 7° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-9645-07, seguida en contra de MARQUEZ BORJAS EULICES, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de RAFAEL ENRIQUE RUIZ Y ENRIQUE GARCIA., conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. YULI BALI ARVELO

EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN BLANCO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN BLANCO
Causa Nro. 1C-9645-07
YBA/EB/yorman