REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 24 de Abril de 2.007
196º y 147º
Causa: 1C-6994-05
Recibido como ha sido, el informe medico practicado al imputado SANDRO JESUS YANEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.975.920, relacionado con la causa 1C-6994-05, seguida por la presenta comisión de uno de los delitos Contra las Personas y la Actividad Ganadera, suscrito por el experto Medico Forense Jorge Romero Ceballos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación “A”, San Fernando Estado Apure, signado con el numero 9700-141-442, el cual fue solicitado a los fines de decidir sobre la solicitud de cambio de Medida, interpuesto por el Defensor Privado del imputado, ABG. FRANK REINALD TOVAR, en consecuencia a los fines de decidir se observa:
Se evidencia del examen medico signado con el numero 9700-141-442, lo siguiente: “…Presenta múltiples cicatrices en su cuerpo traumáticas de laparotomía. Al examen se aprecia tumoración a nivel de uretra peniana que le produce trastornos de la micción se corroboro lesión de la uretra por estudios, se observa lesión en riñón izquierdo, amerita ser operado para normalizar trayecto miccional y mejorar lesiones del parenquima renal…”
Ahora bien este Tribunal considerando que en contra del imputado SANDRO JESUS YANEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.975.920, le fue presentado escrito acusatorio en fecha 22 de Marzo de 2005, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, en la Ejecución del Delito de Robo de Ganado, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° en relación con el articulo 426 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad, en perjuicio del ciudadano José Ramón Cárdenas Torrealba (Occiso), cuya pena en su limite máximo es de veinticinco (25) años de presidio, aunado el hecho que fue librada en contra del imputado antes identificado, orden de aprehensión toda vez que el mismo se había evadido del proceso, al no presentarse mas, a la celebración de la Audiencia Preliminar, en consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Acuerda: Sin Lugar, la solicitud de la defensa en el sentido de sustituir la Privación Preventiva Judicial de Libertad, acordada en fecha 15 de Febrero de 2007, en Audiencia Especial al imputado de autos, por cuanto no han variado los supuestos por los cueles fueron decretada las mismas. Así mismo quien aquí decide, considerando el estado de salud actual del imputado SANDRO JESUS YANEZ, y a los fines de garantizar los Derechos Humanos del mismo, tales como el derecho a la vida, y a la salud, consagrados en los articulo 43, y 84 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se acuerda oficiar al Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que sea trasladado el imputado SANDRO JESUS YANEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.975.920, hasta la sede del Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, las veces que sea necesario, en virtud de su estado de salud, tal como se evidencia del Informe Medico signado con el numero 9700-141-442, de fecha 21 de Marzo de 2007. Y Así se decide
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa en el sentido de sustituir la Privación Preventiva de Libertad, al imputado SANDRO JESUS YANEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.975.920, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, toda vez que no han variado los supuestos por los cuales se decreto la misma.
SEGUNDO: Oficiar al Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que sea trasladado el imputado SANDRO JESUS YANEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.975.920, hasta la sede del Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, las veces que sea necesario, en virtud de su estado de salud, tal como se evidencia del Informe Medico signado con el numero 9700-141-442, de fecha 21 de Marzo de 2007. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DRA. YULI BALI ARVELO
EL SECRETARIO.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Causa: 1C-6994-07
YBA/EB..-