REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 24 de Abril de 2007
196° y 147°
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 1C-7128-05
JUEZ : Dra. YULI BALI ARVELO
PROCEDENCIA :
FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA : DR. JACKSON CHOMPRE DEFENSOR PUBLICO
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
IMPUTADO: ALEXANDER JOSE ZAPATA MOLINA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Abril del 2007, siendo las 03:30 horas de la tarde, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los fines de celebrar Audiencia Especial conforme a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente la ciudadana Juez solicita del secretario verificar la presencia de las partes quien expone: “Se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Undécimo Dr. LIRIO GARCIA, el Defensor Público Cuarto DR. JACKSON CHOMPRE, el imputado ALEXANDER JOSE ZAPATA MOLINA. De seguida el ciudadano defensor solicita el derecho de palabra y expone: “Se consigna en este acto constancia expedida por la Coordinación Zonal N° 05, de Barinas Región Andina, donde se evidencia el cumplimiento del régimen de prueba impuesto a mi representado, así mismo y por información que he obtenido de mi representado, en dicha coordinación reposa la Constancia de haber cumplido con el trabajo social impuesto y que el Lic. Jose Noel Contreras se comprometió con mi persona, a remitirla por MRW, la cual una vez obtenida consignare ante este Tribunal, para que con vista a tales documentos pueda el tribunal decretar el sobreseimiento de la causa como efecto legal natural de la aplicación de esta figura procesal. Es todo”. Seguidamente el Fiscal solicita el derecho de palabra y manifiesta: “No tengo objeción alguna en relación a lo solicitado por el ciudadano defensor. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “Visto lo expuesto por el ciudadano defensor y dado que el ciudadano fiscal no tiene objeción alguna y previa revisión de la presente causa se evidencia que el mismo Cumplió con las condiciones impuestas en fecha 05-12-2005, en relación a las presentaciones por ante la Coordinación Zonal de Barinas de la Región Andina, así mismo dado que el Tribunal debe verificar si el imputado de autos, cumplió con el trabajo comunitario, respecto a la Suspensión Condicional, este Tribunal, acuerda decidir por auto separado conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al Sobreseimiento de la presente causa conforme al artículo 318 ordinal 3° Ejusdem, una vez conste en autos dicha constancia. Es todo”. Quedan notificadas las partes presentes. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. YULI BALI ARVELO
EL FISCAL
DR. LIRIO GARCIA
LA DEFENSORA PÚBLICA,
DR. JACKSON CHOMPRE
IMPUTADO:
ALEXANDER JOSE ZAPATA MOLINA
SECRETARIA,
AB. TAIBETH CASTELLANO
CAUSA N° 1C-7128-05
YB/TC.-