REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 24 de Abril de 2007.-
196° y 147°

Por recibidas y revisadas las actuaciones procedentes de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las que este Tribunal Primero de Control, signo con el número 1C-9678-07, y vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia por la perpetración presunta de un hecho punible; así como los fundamentos esgrimidos en sustento de ello; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Que efectivamente, en fecha 09-04-2007, el ciudadano JHONNY ENRIQUE NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.682.409, residenciado en la Vía Caramacate II, Fundo Los Chamos de esta ciudad, formuló denuncia ante la Comandancia General de la Policía de esta ciudad del Estado Apure, refiriendo: “… Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano ULISES ANTONIO CASTILLO CARREÑO, por cuanto este ciudadano en la noche de hoy aproximadamente a las 10:30 PM., llego y me le causa destrozo al vidrio delantero, el del lado izquierdo y el del lado derecho de un vehículo marca chevrolet, modelo chevette, color vino tinto, placas SAA-50P, de mi propiedad. Es todo…”

SEGUNDO: Fundamenta el Ministerio Fiscal su solicitud de desestimación en el contenido de las actas que conforman la presente investigación “Que el hecho narrado encuadra en el tipo penal que castiga la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473, del Código Penal, que prevé:

…El que de cualquiera manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado a instancia de parte agravada, con prisión de uno a tres meses….
En consecuencia, el Ministerio Público carece de legitimidad para ejercer la acción penal en el presente caso, por tratarse de un hecho punible cuyo enjuiciamiento es de instancia privada, por lo que considera que lo más ajustado a derecho es solicitar la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano JHONNY ENRIQUE NUÑEZ.

TERCERO: Revisadas como han sido las actuaciones que se acompañan a la presente solicitud, y verificando que efectivamente los hechos pueden subsumirse más en una normativa de carácter Penal pero establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que Tribunal estima procedente desestimar por que concurre un verdadero obstáculo para su ejercicio, conforme al artículo 1° del Código Penal.

CUARTO: Que en la norma adjetiva, específicamente la estatuida al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que regula la situación planteada, no se establece o exige la fijación y realización de audiencia oral alguna para resolver la petición de Desestimación.

QUINTO: Que no obstante lo expuesto en el particular anterior, se considera prudente, en obsequio de los derechos de la victima estatuidos al Código Orgánico Procesal Penal; notificar la presente decisión a la misma.


D I S P O S I T I V A


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: ÚNICO: Con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia que en fecha 09-04-07 hiciera el ciudadano JHONNY ENRIQUE NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.682.409, residenciado en la Vía Caramacate II, Fundo Los Chamos de esta ciudad, en consecuencia se reputa tal acto como Desestimado, de conformidad a la previsiones del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal; devuélvase el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía de origen para su archivo de ley. Notifíquese la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.




DRA. YULI BALI ARVELO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

LA SECRETARIA,


ABG. TAIBEHT CASTELLANO


Causa N° 1C-9678-07
YBA/TC/az.-