REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLIC A BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 24 de Abril de 2.007
197º y 147º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-9685- 07
JUEZ : DRA. YULI BALI ARVELO
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: AB. KATIUSKA PINTO (PUBLICO)
VÍCTIMA : MARIA VIANNEY LLOVERA
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
IMPUTADO: INFANTE ORTEGOZA SANDRO EDUARDO, Titular de la cedula de identidad Nº 16.145.247, nacido el 11-12-80, edad 26 años, hijo de Leonides Irene Ortegoza (v), Augusto David Infante (F), residenciado Calabozo Estado Guarico, Barrio Vicario I, Calle 5, casa Nº 30, actualmente herrero.
DELITO Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Abril de 2.007, siendo la oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1º del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a fin de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado, INFANTE ORTEGOZA SANDRO EDUARDO, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta no tener defensor y estando presente la Dra. Katiuska Pinto defensora pública, a quien se le toma el juramento de ley y jura cumplir bien y fielmente el cargo para el cual ha sido designado. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Estoy presentando al ciudadano INFANTE ORTEGOZA SANDRO EDUARDO, quien se encuentra incurso en uno de los delitos contara la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA VIANNEY LLEVERA, procede a leer el acta policial, y a narrar las circunstancias “…”, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto esta Representación Fiscal precalifica los hechos denunciados en los delitos de Amenaza y Violencia Física, conforme a lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; De igual forma solicito se decrete la detención como flagrante de conformidad a lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, así mismo solicito que la presente se continué por el procedimiento especial de conformidad a lo establecido en el articulo 94 ejusdem, por ultimo solcito le sean impuestas unas Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 92, numeral 1º y 4º concatenado con el numeral 8º ejusdem y se acuerde la remisión de la presente causa a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio al imputado ciudadano INFANTE ORTEGOZA SANDRO EDUARDO, manifestando: “Yo sinceramente yo no tengo problema con ella, tengo testigo como se hizo el hematoma, fue que se cayo en una carretilla, de carne, ella misma me dijo, mira lo que me paso, yo tengo testigos de como ella se cayo en esa fiesta, si ella no quiere vivir mas conmigo, yo no doy un paso atrás, ella estaba en casa de una hermana, y como a la media hora, le digo dame la llave que yo me voy, y abrió la puerta de la casa de la hermana, y yo la agarre por la cintura, y la ventana, como le faltan la paticas, yo la abrí, ay llegaron y me llevaron los policías, no me pegaron, si ella se quiere quedar con la casa, que se quede, yo no doy un paso atrás, yo me voy a vivir con mi mama para calabozo, pero que me deje sacar mis cosas personales y con las que trabajo y si quiere vivir con otro hombre, que lo haga, ese día me había tomado cuatro (04) cervezas, porque yo trabajaba al día siguiente. Es todo”. De seguida la defensa, expone: “Una vez escuchada lo expuesto por mi defendido INFANTE ORTEGOZA SANDRO EDUARDO, en relación a que el se va a mudar para calabozo Estado Guarico, para la casa de la mama y lo solicitada por el Ministerio Publico, esta defensa solicita no se dicte la Medida de Protección y de Seguridad, de la establecida en el numeral 1º del articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ya que la defensa considera que con estas Medidas se aseguran las resultas en este proceso. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “ Oída como ha sido la exposición de las partes, este Tribunal observa: Primero: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano INFANTE ORTEGOZA SANDRO EDUARDO, por cuanto el mismo incurrió en el delitos de Amenaza y Violencia Física, conforme a lo establecido en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de MARIA VIANNEY LLEVERA, conforme a lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Segundo: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Tercero: Se acuerda lo solicitado por el Representante del Ministerio Público a lo cual se adhiere la defensa, respecto a la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 92, numeral 1º y 4º concatenado con el numeral 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en se restringe el acercamiento a la victima (MARIA VIANNEY LLEVERA), no puedes entrar a la casa de la victima (MARIA VIANNEY LLEVERA), ni molestar, ni agredir de palabra, ni físicamente, así como a vivir en el mismo Municipio donde reside la victima (MARIA VIANNEY LLEVERA),en consecuencia, se comisiona a funcionarios de la Comandancia de la Policía de la población de Elorza, a fin de que acompañen al ciudadano INFANTE ORTEGOZA SANDRO EDUARDO, a retirar sus pertenencias personales, por la residencia de la victima (MARIA VIANNEY LLEVERA); Igualmente se acuerda el arresto transitorio por 24 horas a partir de este momento, hasta el día de mañana 25-04-07, a las 11:00 horas de la mañana. Cuarto: Líbrese la correspondiente boleta de Arresto Transitorio al ciudadano INFANTE ORTEGOZA SANDRO EDUARDO; así como en su oportunidad legal Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente, a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 44.1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento especial conforme al artículo 94 Ejusdem, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Especial.
SEGUNDO: Se acuerda lo solicitado por el Representante del Ministerio Público a lo cual se adhiere la defensa, respecto a la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 92, numeral 1º y 4º concatenado con el numeral 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en se restringe el acercamiento a la victima (MARIA VIANNEY LLEVERA), no puede entrar a la casa de la victima (MARIA VIANNEY LLEVERA), ni molestar, ni agredir de palabra, ni físicamente, así como a vivir en el mismo Municipio donde reside la victima (MARIA VIANNEY LLEVERA),en consecuencia, se comisiona a funcionarios de la Comandancia de la Policía de la población de Elorza, a fin de que acompañen al ciudadano INFANTE ORTEGOZA SANDRO EDUARDO, a retirar sus pertenencias personales, por la residencia de la victima (MARIA VIANNEY LLEVERA); Igualmente se acuerda el arresto transitorio por 24 horas a partir de este momento, hasta el día de mañana 25-04-07, a las 11:00 horas de la mañana.
TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de Arresto Transitorio al ciudadano INFANTE ORTEGOZA SANDRO EDUARDO; así como en su oportunidad legal Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente, a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. YULI BALI ARVELO