REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, veinticinco (22) de Abril del 2008, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los efectos de celebrar la Audiencia Especial fijada por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público DRA. CARMEN ELENA PADRON, el Abogado Asistente Dr. OSCAR LEÓN HERES CASTILLO y el solicitante RAUL CHALBET ESPINOZA RAMIREZ. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado Asistente de la parte solicitante; DR. OSCAR LEÓN HERES CASTILLO a los fines de que exponga los fundamentos, en que alega su solicitud, quien expone: “Ciudadano Juez, comparezco a esta audiencia a los fines de ratificar la solicitud de entrega del vehículo de las siguientes características: Placa GEC20X; Marca Toyota; Modelo Samuray; Color Azul; Serial de Carrocería FJ60087454; Serial del Motor 3F0240884; Clase Camioneta; Tipo Sport Wagon; Uso Particular, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código de Orgánico Procesal Penal, por cuanto mi cliente compro de buena fe, no tenia conocimiento de las irregularidades del vehículo es por lo que solicitud se le entregue en posesión ya que el mismo se esta deteriorando en el estacionamiento”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. CARMEN ELENA PADRON quien expuso: “Atendiendo la solicitud planteada por el Abogado Asistente y el solicitante esta Representación Fiscal no se opone, dejando a criterio de este Tribunal la facultad que tenga a bien de decidir sobre la entrega del vehículo. Es todo”. Acto seguido el ciudadano juez expone: “Oídas las partes en esta audiencia este tribunal se reserva el lapso de ley para dictar decisión conforme a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal”. Así se decide.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSÉ LUÍS SANCHEZ