REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Abril de 2007
196º y 147°

Causa: 1C-7909-06

Visto el escrito consignado por el profesional del Derecho GONZALO RAFAEL GONZALEZ, en el solicita en contra de los imputados OCANTO AREVALO ORSON ARMINIO, Y MARTIN ARMANDO OCANTO AREVALO, relacionados con la causa 1C-7909-06, lo siguiente: “…habida cuenta la declaratoria Con Lugar, de Recurso de Apelación interpuesto por esta representación profesional y la posibilidad dada por la Corte de Apelaciones al Ministerio Público de aplicar nuevas medidas cautelares, y considerando la naturaleza de los hechos, ocurro muy respetuosamente, sus buenos oficios para que sean revisados los oficios de fecha 02 de mayo de 2006 y el 01 de Febrero 2007, emanado de la Fiscalia Undécima y que rielan en autos bajo los folios 275 y 340 respectivamente, donde la vindicta publica solicita que a los imputados de marras se les suspenda en las labores de comando mientras dure la investigación, así como la prohibición y porte de arma de fuego…” en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 24 de Abril de 2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Declaro lo siguiente:

“…PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado GONZALO RAFAEL GONZÁLEZ KLEMM, en su condición de apoderado judicial de la Compañía Anónima Inversiones Venezolanas Ganaderas INVEGA, C.A. quien recurre contra la decisión de fecha 08 de marzo de 2.006, dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, que declaró sin lugar la detención en flagrancia de los ciudadanos OCANTO AREVALO MARTÍN y OCANTO AREVALO ORSON, en los términos que se indican en la presente decisión. En consecuencia, se revoca la decisión sólo en lo que respecta a los particulares primero y quinto quedando en vigencia lo establecido en las consideraciones segundo, tercero y cuarto. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad en contra de los ciudadanos OCANTO AREVALO MARTÍN y OCANTO AREVALO ORSON por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello se acuerda la establecida en el artículo 256 ordinal 3, es decir, cumplirá presentaciones cada 15 días ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y cualquier otra medida que el Tribunal de Control correspondiente considere procedente pues será este quien deba ejecutar la decisión (subrayado del Tribunal Primero de Control). Se ordena seguir la presente causa por el procedimiento ordinario…”

En fecha 25 y 29 de Enero de 2007 respectivamente, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, impone a los imputados OCANTO AREVALO ORSON ARMINIO, Y MARTIN ARMANDO OCANTO AREVALO, de las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad contempladas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal como son las presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, no considerando la Juez titular de este despacho para la época, la imposición de otra medida de coerción personal.

Ahora bien considerando la solicitud hecha por el Abogado GONZALO RAFAEL GONZALEZ, Representante de la Compañía C.A. INVEGA, en cuanto a que se impongan a los imputados de autos, de otras Medidas Cautelares, señalando o proponiendo las siguientes: Se les suspenda en las labores de comando mientras dure la investigación, así como la prohibición y porte de arma de fuego; por lo que considera quien aquí decide, que con la imposición de las medidas ya referidas y solicitadas en principio por el Ministerio Público, en fechas 02-05-2006, y 01-02-2007, respectivamente y ratificadas por el profesional del derecho ut supra mencionado, en fecha 10-04-2007, se estaría violando o desvirtuando el Principio de Presunción de Inocencia consagrado en el articulo 49 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que las medias antes referidas a mi criterio son solo penas accesorias cuando existe una sentencia definitiva, que no es este el caso, toda vez que nos encontramos en la Fase Intermedia del proceso penal, y los ciudadanos OCANTO AREVALO ORSON ARMINIO, Y MARTIN ARMANDO OCANTO AREVALO, se presumen inocentes hasta tanto se demuestre lo contrario, y en virtud que dicho principio es uno de los presupuestos fundamentales del moderno proceso penal acusatorio, en tanto que determina la doctrina penal que a los imputándoos no se les trate como culpables convicto durante la investigación y enjuiciamiento, en consecuencia, no se les prive de sus derechos civiles o políticos, ni el derecho a un juicio justo e imparcial, por lo que se considera que la presunción de inocencia tiene como objeto el que no se le puedan adelantar a los imputados las consecuencias de una sentencia condenatoria; aunado al hecho que no tiene competencia este Tribunal para imponer sanciones administrativas como seria la de suspender de las labores a los imputados de autos, en consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure declara por todo los razonamientos antes expuestos, Sin Lugar, la solicitud interpuesta en principio por la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, en fechas 02-05-2006, y 01-02-2007, y ratificadas por el profesional del derecho GONZALO RAFAEL GONZALEZ, en fecha 10-04-2007 en el sentido de imponer a los imputados OCANTO AREVALO ORSON ARMINIO, Y MARTIN ARMANDO OCANTO AREVALO, de las medidas de suspensión en las labores de comando mientras dure la investigación, así como la prohibición y porte de arma de fuego. Y Así se decide.
DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PUNTO ÚNICO: Sin Lugar, la solicitud interpuesta en principio por la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, en fechas 02-05-2006, y 01-02-2007, y ratificadas por el profesional del derecho GONZALO RAFAEL GONZALEZ, en fecha 10-04-2007 en el sentido de imponer a los imputados OCANTO AREVALO ORSON ARMINIO, Y MARTIN ARMANDO OCANTO AREVALO, de las medidas de suspensión en las labores de comando mientras dure la investigación, así como la prohibición y porte de arma de fuego. Notifíquese a las partes. Publíquese, Notifíquese y Déjese copia.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. YULI BALI ARVELO. EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO

Causa: 1C-7909-06
YBA/EB..-