REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, de 25 Abril de 2.007
196º y 147º

AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA

CAUSA N° 1C-9634- 07

JUEZ : DRA. YULI TERESA BALI ARVELO
PROCEDENCIA: FISCALIA 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DR. FRANK REINALDO TOVAR
VÍCTIMA : MARCOS GERARDO MOZO BRIZUELA
SECRETARIO: ABG. EDWIN BLANCO
IMPUTADO (S) MALAVE GONZALEZ JOSE ALBERTO, Y BELISARIO GUEVARA WILFREDO JOSE
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD

En el día de hoy, veinticinco (25) de Abril de 2.007, siendo las 02:48 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar Audiencia Especial, conforme a lo establecido en el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita la verificación de la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes los Imputados, MALAVE GONZALEZ JOSE ALBERTO, Y BELISARIO GUEVARA WILFREDO JOSE, la Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público DRA. MILANYELA HERNANDEZ, y el defensor Privado FRANK REINALDO TOVAR. Acto seguido la juez impone a las partes del motivo de la presente audiencia, declarando abierta la misma, y concediéndole el derecho de palabra al Ministerio Público quien expone: “Ratifico el escrito en el cual solicito una prorroga por el máximo de 15 días para interponer acusación en contra de los imputados en virtud que no consta en autos suficientes elementos de convicción para emitir el acto conclusivo correspondiente. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado exponen de manera conjunta: Le damos la palabra al Abogado. Es todo. De seguida la defensa expone: Actuando en el carácter de defensor privado de los ciudadanos antes identificados, y oída como ha sido la solicitud del Ministerio Publico esta defensa hace oposición a la misma en virtud que el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal señala que la solicitud de prorroga debe ser fundada y con cinco días antes del vencimiento del lapso de treinta días que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo a que haya lugar, y efectivamente esta defensa verifico si estaba dentro del lapso establecido, pero no es menos cierto que el Ministerio Público no fundamenta la solicitud de prorroga, es decir no señala las diligencias que faltan por practicar en la investigación, penal que nos ocupa, es decir no motivo su solicitud de prorroga tal como lo establece la norma in comento, en este sentido esta defensa invoca el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, relacionado al debido proceso y en consecuencia solicita a este Tribunal declare sin lugar la solicitud de prorroga hecha por el Ministerio Publico y en consecuencia inste al mismo a presentar su acto conclusivo al día 30 después es la audiencia de presentación de imputado. Es todo. Acto seguido la Juez expone: “Oída la exposición fiscal, la deposición de la defensa, este tribunal hace las siguientes observaciones: Si bien es cierto que el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico deberá motivar la solicitud de prorroga y en obsequio de lo establecido en el 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que acaba de invocar el defensor privado de los imputados, y tomando en consideración que el titular de la acción penal es el Ministerio Publico, a los fines de decidir se insta al Ministerio Publico a que señale las diligencias faltantes, aun cuando este Tribunal tiene conocimiento de una diligencia que para el Ministerio Publico es de vital importancia como lo es la prueba anticipada solicitada en fecha 30-03-07, con ocasión de la audiencia de presentación de los imputados como lo es el acto de reconocimiento en rueda de individuos y que fue acordado pro este tribunal en esa misma fecha y que tiene conocimiento tanto la vindicta publica como el defensor de que no ha podido realizarse, para lo cual su nueva fecha para el día 26-04-07, a las 04:00 pm. Es todo. De seguida el Ministerio Publico expone: Falta por practicar la declaración formal de la victima y del testigo que actuó al momento de la aprehensión de los imputados, aunado al hecho que falta por realizar el reconocimiento en rueda de individuos señalado por el Tribunal. Es todo. De seguida la Juez expone: En consecuencia este Tribunal acuerda con lugar la solicitud Fiscal de prorroga del lapso establecido en el articulo 250 por el tiempo de 15 días continuos adicionales, esto quiere decir que se vence a los efectos de la presentación del acto conclusivo a que haya lugar el 14 de Mayo de 2007, quedan notificadas las partes. Así mismo quedan notificados de la fecha en que tendrá lugar el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos fijado para el día 26 de Abril de 2007, a las 04:00 horas de la tarde, en la sede de la Comandancia General de la Policía. Y así se decide.

DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: Se concede la prorroga de quince (15) días solicitada por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico, el cual comenzara a computarse a partir del vencimiento de los treinta días, es decir desde el día 29 de abril de 2007, y culminara el día 14 de Mayo de 2007, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el proceso se debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho. En consecuencia se insta al Ministerio Publico a fin de que en el lapso establecido emita el acto conclusivo a que hubiere lugar. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, así como del Reconocimiento en Rueda de Individuos fijado para el día 26 de Abril de 2007, a las 04:00 horas de la tarde, en la sede de la Comandancia General de la Policía. Termino, se leyó y conforme firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. YULI BALI ARVELO