REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Abril de 2007
197º y 148º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA:
1C-9690-07
IMPUTADO: NO EXISTE

VICTIMA:
RODRIGUEZ RODRIGUEZ PEDRO MANUEL

DELITO:
ATIPICO
PROCEDENCIA:
FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO



Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la DRA. CARMEN ELENA PADRON ALVARADO, en el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita se declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-9690-07 nomenclatura de este Tribunal y 04-F1-1015-03 de la Fiscalía; seguida en contra de NO EXISTE, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es Atípico no reviste carácter penal es decir que no se encuentra adecuada a ninguna norma penal no esta tipificada dentro de las normas prevista en la Ley Sujetiva Penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

La presente averiguación se inicia en fecha 12-12-2003, por informe policial emanado de los funcionarios José Gregorio González y Orlando José Bermúdez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas delegación del Estado Apure, quienes dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia: se trasladaron hacia la calle Ruiz Pineda, específicamente al lado del Modulo asistencial, con la finalidad de corroborar la llamada telefónica, una vez allí se encontraron una comisión de la policía local, al mando del Inspector (FAP) Jesús Arthaona, manifestando dicho oficial que le hicieron una llamada telefónica de emergencia del 171, donde le informaron que la dirección antes mencionada se encontraba el cuerpo de una persona ahorcada y al llegar al lugar los hijastros y la concubina lo habían descolgado, los agentes policiales se trasladaron hasta la habitación, donde se constado que era el cuerpo de una persona de sexo masculino quedando identificado como: RODRIGUEZ RODRIGUEZ PEDRO MANUEL.
.
En el caso, se observa que el presente hecho no constituye delito, es decir la conducta asumida por el ciudadano RODRIGUEZ RODRIGUEZ PEDRO MANUEL no se encuentra adecuada a ninguna norma penal, e igualmente no esta tipificada dentro de las normas prevista en la ley sujetiva penal, por tal caso la representación no adecua dicha conducta como un delito de tipo penal contemplado en el articulo 49, numeral 6° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, previsto en el articulo 1° del Código Penal. Este Tribunal y la solicitud fiscal en vista del principio de celeridad procesal no ven la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud. por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 12-12-2003 han transcurrido TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DÍAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud Fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.




DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. Carmen Elena Padrón, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 1C-9690-07, seguida en contra NO EXISTE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,


ABG. EDWIN BLANCO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. EDWIN BLANCO



Causa N° 1C-9690-07
YBA/EB/yorman.-