REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de Abril de 2007.-
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° S1C-345-06
JUEZ: YULI BALI ARVELO
FISCAL: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: DR. AGUSTIN MILLAN (SOLO POR ESTE ACTO)
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
DELITO: CONTRA LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA
DENUNCIANTE: AGUEDA ADECIRA TORO
DENUNCIADO: JUAN MIGUEL TORO.
En el día de hoy, VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE 2007, siendo las 2:00 horas de la Tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo a lo establecido en el articulo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha en que sucedieron los hechos. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la denunciante, la Defensa y el denunciado. Seguidamente se concede el derecho de palabra al Representante Fiscal: “Esta representación fiscal comparece ante este Tribunal a los fines de ratificar el escrito en toda y cada una de sus partes en fecha 08-11-06, esta dicha solicitud la hago bajo los siguientes alegatos, procede a dar lectura “…”, es el caso se procede al acto conciliatorio, se procedió a librar las citaciones, es por lo que solicito se decreten medidas de las contempladas en la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia vigente para la fecha, medidas estas establecidas en el ordinal 1° y 5° del Articulo 39 de la Ley, prohibido el acercamiento del agresor a la victima, Por otra parte, así como a cese de las agresiones por parte del denunciado hacia la denunciante, Esta representación fiscal solicita respetuosamente a este Tribunal que sean oídas las partes antes de que ésta Representante del Ministerio Público tome una decisión al respecto. Es todo.”Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez, Quien dirigiéndose a la denunciante, le pregunto a la misma si deseaba declarar, manifestando esta, su deseo de declarar, manifestando lo siguiente: “Bueno que mi hijo es drogadicto y el me maltrata mucho verbalmente y me lleva las cosas de la casa y yo le pido o deja las drogas o nos abandona. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra a la denunciado, a quien se le indico el motivo de su comparecencia y les explico la solicitud hecha por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, le pregunto a la misma si desea declarar, manifestando el deseo a declarar, y expone: “Bueno si yo reconozco que mi comportamiento no es el adecuado di un paso importante en estos días acepte a cristo en mi corazón, ya mi comportamiento no es el mismo que ella decida o si hay otra cosa que hacer, tengo treinta y tres años, trabajo en un alquiler de teléfonos, vendo ropa, anteriormente hurtaba, estuve en hogares crea, hay otras personas que pueden cambiar i vida tengo dos días. Es todo”. Acto seguido se concede el derecho de palabra al Defensor Público Dr. AGUSTIN MILLAN, quien expone: “Visto lo solicitado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, me adhiero a la solicitud, respecto a la imposición de medidas de las contempladas en la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia, vigente para la fecha, medidas estas establecidas en el ordinal 1° y 5° del Articulo 39 de la Ley, y que el tribunal decida lo que crea mas conveniente para las partes. Es todo”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone lo siguiente: “Oídas como han sido las solicitudes y exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Control acuerda la solicitud fiscal respecto a la imposición de Medidas contempladas establecidas en el ordinal 1° del Articulo 39 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia, vigente para la fecha, consistente en que el agresor debe salir inmediatamente de la residencia común, independientemente de su titularidad sobre la misma, para lo cual le dio de plazo una semana para que busque un sitio donde vivir, de igual forma la ciudadana Águeda Adecira Toro deberá informar a este despacho si el mismo no cumple con lo impuesto; por otra parte respecto al numeral 5°, este tribunal se abstiene de acordar la imposición de la misma debido al parentesco, ya que el agresor ciudadano JUAN MIGUEL TORO es hijo de la victima la ciudadana AGUEDA ADECIRA TORO, y no se le puede prohibir que vea a la misma, mas aun que de la declaración del mismo se desprende lo siguiente:“Yo reconozco que mi comportamiento no es el adecuado di un paso importante en estos días acepte a cristo en mi corazón, ya mi comportamiento no es el mismo que ella decida o si hay otra cosa que hacer” es por lo que este Tribunal considera que con la imposición de la Medida Cautelar establecida en el numeral 9°, consistente en que el ciudadano JUAN MIGUEL TORO, debe recibir tratamiento psicológico y psiquiátrico, para lo cual el tribunal acuerda oficiar al Jefe del Departamento de Psiquiatría del Hospital pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico a los fines de proseguir con la presente investigación. ASI SE DECICE.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Medidas Cautelares establecidas en el ordinal 1° y 9° del Articulo 39 de la Ley, vigente para la fecha, consistente en que el agresor debe salir inmediatamente de la residencia común, independientemente de su titularidad sobre la misma, para lo cual le dio de plazo una semana para que busque un sitio donde vivir, de igual forma la ciudadana Águeda Adecira Toro deberá informar a este despacho si el mismo no cumple con lo impuesto; y de igual forma, que el ciudadano JUAN MIGUEL TORO, debe recibir tratamiento psicológico y psiquiátrico, para lo cual el tribunal acuerda oficiar al Jefe del Departamento de Psiquiatría del Hospital pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad.
SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico a los fines de la prosecución del proceso. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
YULI BALI ARVELO