REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, de 27 Abril de 2.007
196º y 147º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-9701- 07
JUEZ : DRA. YULI TERESA BALI ARVELO
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DRA. MEIRA KATIUSKA PINTO
VÍCTIMA : ALCALDIA DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS ESTADO APURE
SECRETARIO: ABG. EDWIN BLANCO
IMPUTADO (S) ECHENIQUE SALAS JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad 20.091.900, residenciado en avenida Eneas Perdomo, Urbanización Eneas Perdomo (Conocida como Chucha Sola) casa s/n, calle 05, casa de color azul, al lado de la casa de la profesora Rosa Tenepe, hijo de Insolina Salas (v) y Carlos Echenique (v) nacido el 22-08-1988, natural de Elorza Estado Apure.
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD.

En el día de hoy, veintisiete (27) de Abril de 2.007, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado, ECHENIQUE SALAS JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad 20.091.900, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; los imputados manifiesta que no tiene defensor y encontrándose presente la Defensora Publico ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “El Ministerio Publico presente en este acto al ciudadano antes identificado, quien fue aprehendido por funcionarios policiales de la Comisaría de Elorza, toda vez que en fecha 26-04-07, aproximadamente a las 03 de la tarde el ciudadano ROGELIO TORREALBA, acudió a la comisario de dicha población formulado la denuncia que en el taller de la Alcaldía Rómulo Gallegos, se encontraba un ciudadano causándole daños a un vehículo, motivo por el cual se constituye una comisión policial y al hacer acto de presencia en el taller encuentran al imputado aquí presente, quien de forma violenta estaba sobre el vehículo ocasionándole destrozos, motivo por el cual fue aprendido flagrantemente y trasladado a la policía del estado, ahora bien el Ministerio Publico solicita que se califique la flagrancia por cuanto están satisfechos los extremos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, precalifica el hecho como Daños a la Propiedad Cometidos con Violencia, previsto en el articulo 473 relacionado con el 474 del Código Penal, solicito la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad de presentaciones periódica cada 07 días ante la Guardia Nacional de la Población de Elorza Estado Apure, conforme a lo establecido en el ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga la investigación pro la vía del procedimiento ordinario. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado expone: Yo salí de un velorio a darle una vuelta a la casa, y de allí iba pasando yo iba tomando y un chamo que estaba lavando un carro me echo un poco de agua nos pusimos bravos nos caímos a golpes, nos fuimos a la lucha, yo me caí de la patada que me dio el chamo, y caigo cerca del vehículo y le di un manotazo al vidrio del vehículo. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Cuál es el nombre de la persona con que peleaste? No se cual es el nombre. ¿Es trabajador de la Alcaldía? No se, el estaba lavando un carro que no es de la alcaldía, yo estaba pasando frente al taller cuando me hecho un tobo pequeño lleno de agua. ¿En que parte le ocasionaste el daño al vehículo? En el vidrio. Es todo. La juez pregunta: ¿A que hora te pusieron preso? Como a las 03:00 pm. De seguida la defensa expone: Oída la declaración de mi defendido la defensa se adhiere a la solicitud de la Fiscalia en cuanto a las Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad y que esta sea realizada por ante la Guardia Nacional de la Población de Elorza, Estado Apure. Es todo. Acto seguido la Juez expone: Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publico, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al imputado ECHENIQUE SALAS JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad 20.091.900, como autor y responsable de los delitos de Daños a la Propiedad Cometidos con Violencia, previsto en el articulo 473 relacionado con el 474 del Código Penal, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, se impone al imputado de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las señaladas en el artículo 256 ordinal 3°, y 9° consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el Comando de la Guardia Nacional con sede en la Población de Elorza, Estado Apure. Y así se decide.

DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.

SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra del imputado ECHENIQUE SALAS JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad 20.091.900, residenciado en avenida Eneas Perdomo, Urbanización Eneas Perdomo (Conocida como Chucha Sola) casa s/n, calle 05, casa de color azul, al lado de la casa de la profesora Rosa Tenepe, hijo de Insolina Salas (v) y Carlos Echenique (v) nacido el 22-08-1988, natural de Elorza Estado Apure, conforme a lo señalado en los artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico como Daños a la Propiedad Cometidos con Violencia, previsto en el articulo 473 relacionado con el 474 del Código Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante el Comando de la Guardia Nacional con sede en la Población de Elorza Estado Apure

TERCERO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
DRA. YULI BALI ARVELO.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.