REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLIC A BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 28 de Abril de 2.007
197º y 148º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-9710- 07
JUEZ : DRA. YULI BALI ARVELO
PROCEDENCIA: FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: AB. GUSTAVO GUERRERO(PRIVADO)
VÍCTIMA : TASCA TROPICAL (CLIENTES)
SECRETARIO: AB. TAIBETH CASTELLANO
IMPUTADO (S) GALLEGOS CARLOS ALBERTO, Titular de la cedula de identidad Nº 17.850.847, nacido el 22-09-86, edad 20 años, hijo de Felipa Ojeda (v) y Alberto Ortega (v), residenciado Biruaca sector boca de guerra, frente a la escuela, actualmente se dedica farmacéutico, trabajaba Farmacia Universidad, actualmente trabaja con su papa, distribuyendo computadoras, impresoras, fotocopiadoras, cartuchos, etc.
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD
En el día de hoy Sábado, Veintiocho (28) de Abril de 2.007, siendo las 2:30 horas de a tarde, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado, GALLEGOS CARLOS ALBERTO, por la presunta comisión de uno de los delitos como CONTRA LA PROPIEDAD; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta tener defensor y estando presente la AB. GUSTAVO GUERRERO defensor privado, a quien se le toma el juramento de ley y jura cumplir bien y fielmente el cargo para el cual ha sido designado. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal comparece por ante este Tribunal a fin de presentar al ciudadano GALLEGOS CARLOS ALBERTO, antes identificado, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial, respecto a la fecha, en el acta policial, existe un error de forma, por lo que procedo a subsanar, ya que la fecha no es 29 sino 28 de Abril del año en curso, de seguida procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos (La Fiscal da lectura al escrito de imputación, presentado en fecha 28-04-07), leída como ha sido el escrito, precalifico los hechos en uno de los delitos como Hurto, de conformidad a lo establecido en el artículo 451 del Código Penal Venezolano vigente; así mismo solicito que la detención de este ciudadano sea decretada como flagrante, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que faltan diligencias por recavar diligencias, conforme al artículo 373 ejusdem, por ultimo solicito le sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, establecidas en el articulo 256, ordinal 3º y 8°, en concordancia con el 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones que a bien tenga el Tribunal y presentación de fiadores. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado GALLEGOS CARLOS ALBERTO, manifestando: “Ayer a las 7:30 PM, yo estaba en la casa, yo tengo un chevete azul placa 279, se lo compre a mi tía, ahorita lo tengo dañado, en la tapa del motor la tengo dañada, y cae aceite, en el tubo de escape, y cuando lo prendo parece una chimenea, por eso lo tengo en la casa, mi primo me convido hacia las avionetas donde esta la tasquita, están dos mujeres y un primo mío, me dice quieres tomar le dije no porque andaba con permiso, el cobro, 18 millones y cargaba cuatro millones, porque andaba celebrando y yo le dije me voy a tomar dos nada mas, estaban dos muchachas allí una morena, después me fui a pie, cuando eran como a las 10:30 PM, Aranguren un primo mío es funcionario de la Policía, me pide el favor de que lo lleve, a la Ruiz Pineda y me dice le digo que no puedo llevarlo porque el carro esta malo y bota mucho humo, entonces mi mama le dice bueno hijo entonces te quedaras hoy durmiendo aquí, entonces yo llego y le digo bueno esta bien yo lo voy a llevar poco, y lo lleve, lo deje, cuando vengo de regreso me salieron tres tipos y me tiraron un rolo al carro me agarran a mi se monta y me motan atrás el chamo me quito la camisa, los zapatos, el reloj, un anillo, treinta mil bolívares que yo cargaba, y me puso la camisa en la cara, ahí cuando uno llega a las avionetas estacionan el carro, porque yo los iba escuchando y uno de ellos iba atrás conmigo apuntándome, ahí cuando llegan como el carro es de dos puertas, tiran los asientos hacia delante y los dejan asi, venían corriendo con una mota el que trai la moto los paso, cuando iba llegando la moto se le apago, le saco la mano freno y se metió en una calle que es pura piedra y dijo viene un carro atrás es gris estaban hablando, ese carro estaba, lleno de humo yo ya estaba asfixiao, ahí se metieron los tipos, me dejaron y le pegaron un tiro al carro, mas adelante donde estaba al paraíso, esta un hermano y llama a mi mama y le dice que me robaron y que me quitaron el carro, que le diga a mi primo que es policía, el carro parecía que se iba a prende hasta se fundió, ahí venia un taxista que paso, y yo lo conozco y me dijo Alberto que te paso, y yo le dije que me acaban de atracar, y me dijo vamos yo te llevo pa tu casa, cuando íbamos en la bajada del siglo 21 venían, mi esposa, mi tío, y el profesor me dijo, me robaron la moto y a mi mujer le robaron la cartera, donde están, yo le dije que voy a saber yo no conozco a nadie, después me voy con mi tío y mi hermano, y mi tío se llevo, con el sefi, ahí venia Alfonso y el coronel, y me dijo, que paso Alberto, vamos un momentito para la policía, no se te va ha pegar, vamos a hacer algo muy fácil, ahí esta una tipa, habían dos mujeres las dos que estaban despachando y dijo ese es, yo estoy trabando y el otro dice ese es, y el chamo de la moto dice ese es pero no lo vi y me dice que la dueña mi primo me dijo q estaban eran dos mujeres y yo digo como me van a culpar a mi; anoche la pase encerrao y me dio una convulsión, claro si nunca en mi vida había caído preso, si mas bien a mi me habían robao en mi carro, y si fuera así como dicen, como yo voy atracar en un carro que esta dañao, y por donde yo vivo y que acababa de estar allí y aquí estoy en la mano de Dios. Es todo”. Acto seguido la ciudadana juez pregunta a la fiscal y a la defensa si desean realizar alguna pregunta, al imputado de autos en relación a su declaración. De seguida la Fiscal, manifiesta: “Si voy a realizarle algunas preguntas: ¿A quien le dices profesor, como se llama? Trabaja frente a mi casa en la escuelita Ramona Figueredo, le dicen Unda. ¿Tu conoces al taxista que te auxilio? Si. ¿Como se llama? No se, tiene un Brisa Azul es un avance, pero yo lo puedo localizar, yo se quien es. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Fiscal solicita el derecho de palabra y expone: “Oída como ha sido la declaración del imputado de autos, esta representación fiscal solicita a l tribunal la imposición de la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad establecida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solamente. Es todo.” Acto seguido la defensa, manifiesta: “No tiene pregunta que realizar al imputado. De seguida la defensa, expone: “Oída como ha sido la acusación del Ministerio Publico y la declaración del imputado, esta defensa considera que de las actuaciones se desprende que allí hubo un robo anterior al que se esta exponiendo en este procedimiento, igualmente considera esta defensa vistas las actuaciones y la declaración del imputado, quien ha sido victima en este caso, por el robo de su vehículo el cual fue usado en un robo en la Urb. de las avionetas en la tasca tropical y por ende considera esta defensa que si bien es cierto, hubo o hay victimas de este robo también es cierto que el imputado hoy aquí presentado, también ha sido victima de los sujetos que perpetraron en este robo, por ende me adhiero a la Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad solicitada por la Fiscal, establecida en el numeral 3°, del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “ Oída como ha sido la exposición de las partes, este Tribunal observa: Primero: Se decreta la aprehensión del ciudadano GALLEGOS CARLOS ALBERTO, en flagrancia, conforme a lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran llenos los extremos; Segundo: igualmente, en virtud de que faltan diligencias por practicar, se continué el procedimiento por la vía ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem; Tercero: Se acuerda la solicitud de la Fiscal a lo cual se adhiere la defensa, respecto a la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, al imputado GALLEGOS CARLOS ALBERTO, de las establecidas en el artículo 256, ordinal 3°, consistente en presentaciones cada Quince (15) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad a favor del imputado GALLEGOS CARLOS ALBERTO, de las establecidas en el artículo 256, ordinal 3°, consistente en presentaciones cada Quince (15) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. YULI BALI ARVELO