REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLIC A BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 28 de Abril de 2.007
197º y 148º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-9709- 07
JUEZ : DRA. YULI BALI ARVELO
PROCEDENCIA: FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: AB. GLADYS MARTINEZ (PUBLICO)
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: AB. TAIBETH CASTELLANO
IMPUTADO (S) TORRES MORENO JESUS FRANCISCO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD, 16.640.247, nacido 16-11-84, edad 22 años, hijo de Jesús Francisco Torres (v), Doleros Marcolina Moreno (v), residenciado en Calabozo Estado Guarico, trinidad calle 3, entre 6 y 7, casa s/n, cerca de la bodega Orinoco, actualmente trabajo con maquinas.
DELITO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
En el día de hoy Sábado, Veintiocho (28) de Abril de 2.007, siendo las 3:00 horas de a tarde, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado, TORRES MORENO JESUS FRANCISCO, por la presunta comisión de uno de los delitos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta no tener defensor y estando presente la Dra. GLADYS MARTINEZ defensor público, a quien se le toma el juramento de ley y jura cumplir bien y fielmente el cargo para el cual ha sido designado. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal comparece por ante este Tribunal a fin de presentar al ciudadano TORRES MORENO JESUS FRANCISCO, antes identificado, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial, procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos (La Fiscal da lectura al escrito de imputación, presentado en fecha 27-04-07), leída como ha sido el escrito, precalifico los hechos en uno de los delitos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad a lo establecido en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente; así mismo solicito que la detención de este ciudadano sea decretada como flagrante, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que faltan diligencias por recavar diligencias, conforme al artículo 373 ejusdem, por ultimo solicito le sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, establecidas en el articulo 256, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones que a bien tenga el Tribunal. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado TORRES MORENO JESUS FRANCISCO, manifestando: “Doctora ahí la señora fiscal dice que el arma me la encontraron en la cintura, y yo no cargaba un arma en ninguna cintura y yo no andaba corriendo yo andaba caminando, esa arma no es mía. Es todo”. Acto seguido la ciudadana juez pregunta a la fiscal y a la defensa si desean realizar alguna pregunta, al imputado de autos en relación a su declaración. De seguida la Fiscal, manifiesta: “que no tiene preguntas que realizar. Es todo”; y Seguidamente la defensa, manifiesta: “si desea realizar una pregunta al imputado, ¿Cuando vio usted el arma? Responde: cuando me metieron para el modulo, y me la traquearon en la cara. ¿Qué estaba haciendo usted? Responde: “Yo andaba paciando, como tres veces tengo, que vengo para Apure, yo estaba visitando. Seguidamente la defensa, expone: “Una vez que la ciudadana fiscal presento al ciudadano TORRES MORENO JESUS FRANCISCO, el manifestó que no llevaba ninguna arma en la cintura, esta defensa se adhiere a la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, viendo lo insipiente de la investigación y precalifico por Porte ilícito, la defensa se adhiere. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “ Oída como ha sido la exposición de las partes, este Tribunal observa: Primero: Se decreta la aprehensión del ciudadano TORRES MORENO JESUS FRANCISCO, en flagrancia, conforme a lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran llenos los extremos; Segundo: igualmente, en virtud de que faltan diligencias por practicar, se continué el procedimiento por la vía ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem; Tercero: Se acuerda la solicitud de la Fiscal a lo cual se adhiere la defensa, respecto a la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, al imputado TORRES MORENO JESUS FRANCISCO, de las establecidas en el artículo 256, ordinal 3°, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad a favor del imputado TORRES MORENO JESUS FRANCISCO, de las establecidas en el artículo 256, ordinal 3°, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. YULI BALI ARVELO