REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, de 03 Abril de 2.007
196º y 147º
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA
CAUSA N° 1C-9574- 07
JUEZ : DRA. YULI BALI ARVELO
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DRA. LUISA MARIA PANTOJA
VÍCTIMA : GUZMAN PALACIOS MERCEDES CRISTINA, titular de la cédula de identidad 17.253.075, residenciada en Sector Las Palmitas, los cuatro lotes, parroquia el recreo, fundo Jhoneysa, Estado Apure, NESTOR CASTILLO, titular de la cédula de identidad 9.871.768, Barrio libertador, segunda trasversal al final casa A-001, Bifurca Estado Apure. ANGEL JOSE OSORIO, titular de la cédula de identidad 15.647.077, residenciado en residenciada en Sector Las Palmitas, los cuatro lotes, parroquia el recreo, fundo Jhoneysa, Estado Apure. y EIDER ORTEGA, titular de la cédula de identidad (no sabe leer y escribir asì como no sabe su numero de cédula de identidad) Residenciado en el Sector Las Palmitas, los cuatro lotes, parroquia el recreo, fundo Progreso, Estado Apure
SECRETARIO: ABG. EDWIN BLANCO
IMPUTADO (S) METODIO RIVAS SANTOS titular de la cédula de identidad N° 9.253.452residenciado en Barrio Jaime Lusinchi, calle principal al final casa Nº s/n, de color blanca y rosadas, pegada del canal, casa de Ana Agustina Salas, hijo de Pedro Antonio Querales (f) y Juan Rivas (f) nacido el 09-03-1952, natural de Arsimendi estado Barinas familia y ANTONIO ELIAS SALAS, titular de la cédula de identidad N° 16.512.804, residenciado en Barrio Jaime Lusinchi, calle principal, casa s/n, (Rancho de zin) cerca de la escuela el calvario, Familia Salas, hijo de Ana Agustina Salas (v) y Cirilo Buro (v) fecha de nacimiento 05-09-1983, natural de San Fernando Estado Apure.
DELITO CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES, LAPROPIEDAD, y LA ACTIVIDAD GANADERA.
En el día de hoy, tres (03) de Abril de 2.007, siendo las 04:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar Audiencia Especial, conforme a lo establecido en el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita la verificación de la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes los Imputados METODIO RIVAS SANTOS titular de la cédula de identidad N° 9.253. y ANTONIO ELIAS SALAS, titular de la cédula de identidad N° 16.512.804, la Fiscal Primero del Ministerio Publico DRA. CARMEN ELENA PADRON, y la defensa Pública. Dra. LUISA MARIA PANTOJA. Se les informa a las partes sobre el motivo de su comparecencia. Seguidamente se le concede el derecho palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Solicito una prorroga por el lapso de 15 días adicionales, solicitud que se hizo en el lapso establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias urgentes y necesarias por practicar, tales como son entrevistas a testigos presénciales de los hechos, reconocimientos y experticias a las prendas de vestir que se realizan en el Laboratorio Criminalsitico de San Juan de los Morros estado Guarico y hasta la presente fecha no se han recibido las resultas, en base a ello es que se solicita la prorroga antes señalada. Es todo. De seguida la defensa publica DRA. LUISA MARIA PANTOJA expone: La defensa no tiene ninguna objeción en cuanto a dicha solicitud. Es todo. De seguida se le concede la palabra a los imputados quienes señalan de manera conjunta: No tenemos nadas que decir. Es todo. La Juez expone:“Oída la solicitud del Ministerio Público y la cual la defensa no presento objeción alguna; este Tribunal, previo a su dictamen observa: Primero: Que en fecha 03-04-07, mediante solicitud dirigida al mismo; el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público hizo formal petición de prorroga del lapso para dictar acto conclusivo de la presente causa que se había iniciado insofacto con motivo de la privación judicial preventiva de libertad que en fecha 09-04-07, se decretara a los imputados METODIO RIVAS SANTOS Y ANTONIO ELIAS SALAS. Segundo: Que las razones esgrimidas por la Fiscal, en sentido de lo pedido, se estiman ajustadas a derecho; toda vez que de las actas por consignar y de las diligencias pendientes habrá de depender de las resultas de la investigación y es en consecuencia del acto a proponer como culminación de la fase preparatoria. Tercero: Que la solicitud interpuesta fue formulada en tiempo hábil para ello. Cuarto: Que la defensa no manifestó ninguna objeción a la solicitud fiscal, en consecuencia se declara con lugar la solicitud de prorroga interpuesta por el Ministerio Público. Y Así se decide.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se concede la prorroga de quince (15) días solicitada por la Fiscal Primero del Ministerio Publico, el cual comenzara a computarse a partir del vencimiento de los treinta días, es decir desde el día 08 de Abril de 2007, y culminara el día 23 de Abril de 2007, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el proceso se debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho. En consecuencia se insta al Ministerio Publico a fin de que en el lapso establecido emita el acto conclusivo a que hubiere lugar. Quedan notificadas las partes. Termino, se leyó y conforme firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. YULI BALI ARVELO