REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: JORGE ANTONIO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 13.569.262, quien cumple condena por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, este Tribunal a los efectos de la ejecución correspondiente, advierte:

PRIMERO: Que del legajo contentivo de la causa se desprende que JORGE ANTONIO ROJAS fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS de Presidio, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de DOS AÑOS (02) Años, TRES (03) MESES, Y VEINTIUN (21) DIAS contados desde 26-12- 2004, hasta el día de hoy.

SEGUNDO: Que como quiera que en fecha 02-04-2007, le fue redimida la pena a un tiempo de SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, deviene un total de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, y DIECIOCHO (18) Días de pena cumplida.

TERCERO: Que de lo expuesto en los particulares anteriores se entiende que al ciudadano JORGE ANTONIO ROJAS le falta por cumplir ONCE (11) años, y DOCE (12) DÍAS de pena, la cual vence en su totalidad el día 29-04-2018.

CUARTO: Que de lo estudiado aparece evidente, tal como se observa del presente cómputo, que al penado hasta el día de hoy no le procede ninguna fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, toda vez que el tiempo de cumplimiento de la misma no es suficiente para optar a ellas; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 479 Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

QUINTO: Que no obstante lo expuesto anteriormente, este Tribunal que lo prudente y necesario cuanto a lugar en derecho será EJECUTAR La Redención de la Pena propuesta por la junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 27 de Marzo de 2007, Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio ACUERDA:

UNICO: SE EJECUTA LA REDENCION DE LA PENA propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 27 de Marzo de 2007, a favor del penado ciudadano JORGE ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.569.262; observándose del computo realizado que en la actualidad no procede ninguna formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, toda vez que el tiempo de cumplimiento de la misma no es suficiente para optar a ellas.
Una vez firme la presente Ejecución, expídase por secretaria copia certificada del presente computo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado e impóngase del presente computo al mismo. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY