REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Definitivamente firme como ha quedado la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: ISIDRO ANTONIO CASTILLO GÓMEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.056.434, quien cumple condena por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, este Tribunal a los efectos de la ejecución correspondiente, advierte:
PRIMERO: Que del legajo contentivo de la causa se desprende que ISIDRO ANTONIO CASTILLO GÓMEZ fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de UN AÑO (01) Año y DIEZ (10) MESES contados desde el 19-06-2005, hasta el día de hoy.
SEGUNDO: Que como quiera que en fecha 02-04-2007, le fue redimida la pena a un tiempo de DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, al sumarse el tiempo de cumplimiento efectivo de la pena con la redención, deviene un total de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECISIETE (17) Días de pena cumplida.
TERCERO: Que de lo expuesto en los particulares anteriores se entiende que al ciudadano ISIDRO ANTONIO CASTILLO GÓMEZ le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DÍAS de pena, la cual vence en su totalidad el día 01-02-2.013.
CUARTO: Que de lo estudiado aparece evidente, tal como se observa del presente cómputo, que al penado hasta el día de hoy le procede el beneficio de Destacamento de Trabajo; el Régimen Abierto en fecha 01-06-2007, Libertad Condicional el 01-04-2010 y la conmutación de la pena en confinamiento el 16-12-2010; cálculo realizado todo de conformidad a lo establecido en los artículos 479 Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
QUINTO: Que no obstante lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que lo prudente y necesario cuanto a lugar en derecho será EJECUTAR la redención de la pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 27 de Marzo de 2007, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio ACUERDA:
UNICO: SE EJECUTA LA REDENCIÓN DE LA PENA propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 27 de Marzo de 2007, a favor del penado ciudadano ISIDRO ANTONIO CASTILLO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.056.434; observándose del computo realizado que en la actualidad le procede el beneficio de Destacamento de Trabajo, y se procederá al estudio en particular una vez cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Expídase por secretaria copia certificada del presente computo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado e impóngase del presente computo al mismo. Notifíquese al Fiscal y al Defensor. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. DAVID OSWALDO BOCANEY