REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Segunda en Fase de Ejecución de Penas DRA. MARÍA ELENA DELGADO en fecha 17-04-07, mediante la cual solicita de este Tribunal sea incluido al penado Ciudadano: INOJOSA DARWIN JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad personal Nro. 12.583.629 en el listado de los penados a realizar el Informe Técnico; este Tribunal, previo a su dictamen observa:

En fecha 04-09-1999, firme como quedo la sentencia condenatoria que dictara la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL Y ROBO, se procedió a su ejecución tal como consta al folio Cuatrocientos Veintisiete (427) al Cuatrocientos Veintiocho (428), del Segundo legajo contentivo de la presente causa, mediante el cual se le impuso la pena de Cuatro (04) años y Cuatro (04) meses al Ciudadano INOJOSA DARWIN JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad personal Nro. 12.583.629.

En fecha 09-07-02, se le revoca el Beneficio de Libertad Condicional bajo Fianza, que le fuere concedido en fecha 21-02-1995, y se libró la orden de aprehensión del ciudadano INOJOSA DARWIN JOSE, folio Quinientos Diez (510) al Quinientos Once (511) del Tercer legajo de la presente Causa.

En fecha 09-05-2003, se recibió Oficio Nro.9700, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionado con la Captura del ciudadano INOJOSA DARWIN JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad personal Nro. 12.583.629, corriente a los folios Quinientos Veinticinco (525) al Quinientos Treinta y Cuatro (534) del Tercer legajo de la presente Causa.

En fecha 21-05-2003, se Ejecuta la Sentencia del ciudadano INOJOSA DARWIN JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad personal Nro. 12.583.629, resultando un tiempo de ello de Ocho (08) años, seis (06) meses y veintitrés (23) días, corriente al folio Quinientos Treinta y Seis (536) al Quinientos Treinta y Siete (537) del Tercer legajo de la presente Causa.

En fecha 10-12-2003, el Ciudadano Defensor Público Dr. Jackson Chompré interpuso Recurso de Apelación en contra del Cómputo de Pena, corriente al folio Quinientos Sesenta y Uno (561) al Quinientos Sesenta y Nueve (569), ) del Tercer legajo de la presente Causa.

En fecha 26-01-2004, la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Apure, declara sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Público Cuarto Dr. Jackson Chompré, corriente a los folios seiscientos (600) al setecientos seis (606), ) del Tercer legajo de la presente Causa.

En fecha 07-10-2004, se realizó Redención de Pena al Ciudadano INOJOSA DARWIN JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad personal Nro. 12.583.629, redimiéndole un tiempo de Diez (10) meses y diez (10) días, según consta en el folio Seiscientos Ochenta y Tres (683) de la presente Causa.

En fecha 03-11-2004, se ejecutó la Redención de la Pena al Ciudadano INOJOSA DARWIN JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad personal Nro. 12.583.629, por un tiempo Seis (06) años, Nueve (09) meses y Veintinueve (29) días, que riela en el Folio Seiscientos Noventa de la presente Causa.

En fecha 08-12-2004, se le otorgó el Beneficio del Destacamento de Trabajo al Ciudadano INOJOSA DARWIN JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad personal Nro. 12.583.629, corriente a los Folios Setecientos Veinticuatro (724) al Setecientos Veintiséis (726).

En fecha 02-04-2007, se realizó Redención de Pena en la cual se acordó Redimir la misma en Un (01) mes al Ciudadano INOJOSA DARWIN JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad personal Nro. 12.583.629, corriente a los Folios Ochocientos Noventa (890) al Ochocientos (891) de la presente causa.

En fecha 17-04-2007, se recibe Oficio suscrito por la Defensora Pública Segunda en Fase de Ejecución de Penas DRA. MARÍA ELENA DELGADO, en el cual solicita sea incluido en el Listado de penados a realizar el Informe Técnico, el Ciudadano INOJOSA DARWIN JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad personal Nro. 12.583.629, folio Ochocientos Noventa y Ocho (898).

En fecha 20-04-2007, se ejecutó la Redención de la Pena, resultando de ello un total de Tres (03) años, Nueve (09) meses y Seis (06) días de tiempo de pena por cumplir, que riela en los Folios Ochocientos Noventa y Nueve (899) al Novecientos (900) de la presente Causa.

Conocido el estadio del régimen de cumplimiento de pena del ciudadano INOJOSA DARWIN JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad personal Nro. 12.583.629, y su situación particular, este Tribunal advierte:

PRIMERO: Que de la revisión del legajo contentivo de la causa aparece evidente, específicamente del cómputo de pena cumplida del cual deviene el tiempo que resta por cumplir de la misma el ciudadano INOJOSA DARWIN JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad personal Nro. 12.583.629, y la oportunidad en que eventualmente procedería el estudio para definir la procedencia o no de Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas; que ahora, a la fecha no procede fórmula alguna o modificación alguna del Régimen de Cumplimiento de la Pena que actualmente purga el Ciudadano INOJOSA DARWIN JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad personal Nro. 12.583.629; tal aseveración no constatable de una simple revisión del referido cómputo inserto al Folio Quinientos Treinta y Seis (536) del expediente, del cual se lee:

BENEFICIOS: Libertad Condicional: 2/3 de Pena = 23-01-2009.
Confinamiento: ¾ de Pena = 13-10-2009.

SEGUNDO: Que igualmente, ante la petición de la Ciudadana Defensora que invoca la realización del Informe Psicosocial sobre Rasgos de Personalidad y comportamiento futuro del penado ciudadano INOJOSA DARWIN JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad personal Nro. 12.583.629, emerge clara y evidente su improcedencia y extemporaneidad dadas éstas por el hecho cierto y de todos conocido, que el Estado Apure no se dispone un Equipo Técnico Multidisciplinario, como el referido en la norma, adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, que preste el auxilio necesario para elaborar los Informes que la ley prevé como requisito sine quanon para que se produzca, del órgano jurisdiccional, un dictamen de Procedibilidad de Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas; de allí que el Equipo Multidisciplinario que hasta los días próximos pasados nos auxilio en la tarea descrita ya retornó a su sede de origen. Así mismo, empero de lo expuesto, es de referir que igualmente improcedente sería practicar estudio y realizar posterior informe técnico a un penado al cual no procede el otorgamiento de Fórmulas Alternativas de cumplimiento de pena y menos aún practicar éste en forma anticipada a la espera del devenir de los días, meses o años, toda vez que la conducta estudiada y los hallazgos hechos pudieran variar, transformándose entonces tal estudio en distorsión de la realidad particular del penado, y por supuesto improcedente a los fines queridos.

TERCERO: Que de lo expuesto emerge evidente la necesidad de declarar sin lugar lo pedido. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA:

UNICO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta en fecha 17-04-2007, por la Defensora Pública Segunda en Fase de Ejecución de Penas DRA. MARÍA ELENA DELGADO, mediante la cual pidió de este Tribunal sea incluido al penado Ciudadano: INOJOSA DARWIN JOSÉ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad personal Nro. 12.583.629, de profesión Carpintero, residenciado en el Barrio Libertador, Municipio Biruaca, estado Apure; Notifíquese. Librese Boleta de Traslado, a fin de imponer al penado de la presente decisión. Ofíciese lo Conducente, Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION



DR. DAVID OSWALDO BOCANEY