REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Vista las actuaciones procesales que conforman la presente causa N° 1E-1367-06, instruida en contra del penado, ISIDRO ANTONIO CASTILLO GÓMEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 7.056.434, se observa que al penado en referencia, le procede el beneficio de Destacamento de Trabajo y para decidir sobre dicho beneficio, este Tribunal lo hace en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Cursa inserto a los folios seiscientos diecinueve (619) al seiscientos veinticuatro (624), Informe Técnico Sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida, realizado por la Coordinación Regional Andina U.T.A.S.P. N° 6, al penado: ISIDRO ANTONIO CASTILLO GÓMEZ en el cual el equipo técnico, emite un pronóstico FAVORABLE, para la concesión del beneficio.

SEGUNDO: Consta en autos Oferta de Trabajo al folio quinientos noventa y seis (596) suscrita y ratificada al folio seiscientos veinticinco (625) por el ciudadano ISIDRO ANTONIO CASTILLO GÓMEZ, Titular de la cedula de identidad personal N° 7.056.434, el mencionado penado prestara sus servicios en el establecimiento “Inversiones Santa Rosa”, ubicado en la Urbanización El Tamarindo, sector 1,Vereda 51, Casa N° 4 del Estado Apure, para laborar como Soldador en el horario 7:30 a.m. a 12M. Y de 1:30 PM. A 5:30 PM, de Lunes a Sábado, devengando el salario mínimo vigente previsto por la ley.

Ahora bien, se evidencia que el nombrado penado fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años, seis (06) de prisión, por el delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Distribución de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO: Por otra parte, consta en los folios seiscientos veintiocho (628) al seiscientos treinta (630), Constancia de trabajo, Buena Conducta y Progresividad del Penado: ISIDRO ANTONIO CASTILLO GÓMEZ, suscrita por el Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure y suscrita por la Junta de Conducta del mismo Centro Penitenciario; evidenciándose en la primera de las nombradas, que labora en el lugar donde le fue ofertado el oficio, además de la conducta y progresividad buenas

En consecuencia, por cuanto observa que en el presente caso concurren las circunstancias establecidas en los artículos 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, es conceder el beneficio solicitado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, vigente para la fecha en que se perpetro el ilícito penal, OTORGA el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado: ISIDRO ANTONIO CASTILLO GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.056.434 venezolano, mayor de edad, y se le impone las siguientes condiciones:

1. Ubicarse laboralmente de manera estable de lo cual deberá dar constancia a este Tribunal a intervalos de tres meses
2. No consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni frecuentar lugares donde se expendan las mismas.
3. Evitar el contacto con personas negativas o de dudosa reputación.
4. No poseer ni portar armas de fuego ni blancas.
5. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.-
6. Someterse a las condiciones que son propias del beneficio de destacamento de trabajo.

Notifíquese y hágase trasladar al procesado, a los fines de que se suscriba el Acta de compromiso respectivo. Cumplido dicho trámite, remítase Copias Certificadas de la presente resolución al Ciudadano Director del Internado Judicial, San Fernando de Apure y a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY