REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO.


San Fernando de Apure, 17 de Abril de 2007
196° y 147°


EXCEPCIÓN


CAUSA Nº 1U 289-05


TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO: JUEZ PRESIDENTE, NORKA MIRABAL RANGEL
SECRETARIA: DRA. ZUJENNY FERNÁNDEZ
FISCAL SÉPTIMO DEL M. P. DR. CHAMEL ARANGUREN
DEFENSOR PUBLICO
DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
VICTIMA: JHONNY ENRIQUE MILANO PEÑA
ACUSADO:
KENNY UBANDYS GÓMEZ GONZÁLEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES.


Oído como fue la exposición del Dr. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO Defensor Publico Penal en ejercicio del la defensa del acusado GÓMEZ GONZÁLEZ KENNY quien expone la excepción contenida en el articulo 28 numeral 4 literal e, el cual establece lo siguiente:

“Durante la fase preparatoria, ante el Juez de Control, y en las demás frases del proceso, ante el Tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución Penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento:

4. Acción promovida ilegalmente, que solo podrá ser declarada por las siguientes causas.
e. Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción”.

EL Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento al respecto observa:

Fundamenta el defensor la excepción propuesta en el hecho de que el Fiscal del Ministerio Público al iniciar la investigación lo convoca para ante esa Institución Fiscal en calidad de testigo, y que posteriormente en el acto de imputación surgieron nombres de personas con conocimiento de los hechos que el Ministerio Publico no cito, razón por lo que considera violado el principio de igualdad de las partes conforme al artículo 12 del Código Orgánico Procesal Pena, así como el articulo 13 siendo que su función es buscar la verdad por las vías jurídica, incumpliendo con los requisitos de procedibilidad a la que se refiere la citada norma por no cumplir con los fundamentos del artículo 281 del código orgánico procesal penal que establece:
“El Ministerio Publico en el curso de la investigación hará constar no solo los hechos y circunstancia útiles para fundar la inculpación del imputado, si no también aquellos que sirvan para exculparles. En este ultimo caso, esta obligado a facilitar( resaltado del Tribunal) al imputado los datos que los favorecen”

en este sentido comenta el catedrático Eric Pérez Sarmiento (comentario del código orgánico procesal penal cuarta edición pagina 306) que: “ si el fiscal incumple esta norma y solo señala aquello que perjudica al imputado o no permite que éste y su defensor aporte la prueba de su DESCARGO o no la tomen en cuenta para nada la defensas puede esgrimir y la excepción de acciones promovidas ilegalmente( articulo 28 numeral 4to literal i), alegar la nulidad de la acusación por violación del derecho a la prueba y el alegato ( 190) e incluso solicitar amparo constitucional por violación del derecho a la defensa”.

Sin embargo del alegato de la defensa para oponer la excepción que se resuelve, no se desprende que tal aporte haya sido presentado por la defensa, no indica al menos al tribunal cuales fueron las diligencias, los aportes, las pruebas, etc., que solicito al Ministerio Público y que ésta no se hayan realizado.

El proceso penal está revestido de una serie de principios y garantías que deben ser observadas por el tribunal, por el Ministerio Público, por la defensa o por cualquier autoridad de la República, de tal manera que su incumplimiento hace nulo el proceso.

En este caso la defensa alega la violación del debido proceso, entendiéndose éste vulnerado cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación , el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias (s.c 13-03-06 expediente 06-0077 sentencia n° 528).

En el caso analizado, tal como se dijo no se evidencio la solicitud de practicas de pruebas, como la de citar a testigos por ejemplo, en la fase de investigación, siendo que los artículos 125 numeral 5to del código orgánico procesal penal, y el articulo 305 eiusdem, establecen en su orden:

Articulo 125:” El imputado tendrá los siguientes derechos:
5. “Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencia de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se formulen.

El artículo 305: “El imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al fiscal la practica de diligencia para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevara a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan”.

De allí que debemos observar las condiciones de procedibilidad a la que alude la excepción opuesta.

En el sistema acusatorio las condiciones de procedibilidad, es la formulación de la acusación por el Ministerio público o por la victima en los casos de acciones dependientes de parte agraviada en razón al principio de la legalidad procesal que establece el articulo 285 numeral 4 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 24, 283, 25 y 26 del Código Orgánico Procesal Penal .Esto quiere decir que el Tribunal no puede proceder de forma alguna si antes no media el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Publico o del acusador privado.

Consiguientemente el juzgador no puede ni en la fase preparatoria ni en la fase preliminar disponer medida alguna contra una persona sino ha recibido la exhortación de los sujetos titulares legítimos de la acción penal; ésta excepción procede en los casos de incumplimiento, omisión o falta de los requisitos previos exigidos por la ley penal sustantiva para intentar la acción correspondiente; así por ejemplo no podrá enjuiciarse al Presidente de la Republica si antes no se hubiere efectuado el ante juicio de mérito por ante el Tribunal Supremo de Justicia, o en los casos en que el código sustantivo exija la acusación de parte agraviada o de quien sus derechos represente; o de acuerdo a la excepción establecida en el único aparte del articulo 25 eiusdem que aún siendo delitos de Instancia privada, bastara la denuncia ante el Fiscal del Ministerio Público o ante los Órganos de policía de Investigaciones Penales competentes, hechos por la victima o por sus representantes legales o guardadores, si aquella fuere entredicha o inhabilitada, sin perjuicio de lo que dispongan las Leyes especiales………………………………………”

Más aún en razón del principio de oficialidad que rige el proceso Penal, la investigación debe ser adelantada por Órgano del Estado, representado por el Ministerio Público como titular de la acción Penal, por lo que debe dirigir su actividad a la búsqueda de la verdad, de allí que su obligación debe ser cumplida conforme a la normativa del artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal. En éste sentido para preparar un juicio oral y Público dentro de sus atribuciones, el Fiscal del Ministerio Público debe:

a.- Comprobar sí existe un hecho delictuoso mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad.
b.- Establecer las circunstancias que califican el hecho incluyendo circunstancias atenuantes y agravantes.
c.- Individualizar a los autores, cómplices y encubridores.-
d.- Verificar la edad, educación, costumbres, condiciones de vida, medios de subsistencia, y demás antecedentes del imputado, su condición psicológica, así como los motivos que lo impulsaron a delinquir, si se determinare la comisión de un hecho punible.
e.- Comprobar la extensión del daño.

Por su parte la defensa a los efectos de hacer efectiva desde la fase inicial del proceso, la igualdad entre las partes, el Código Orgánico Procesal Penal, permite que el imputado o su defensor, examinen las actuaciones practicadas por el Fiscal, salvo en los casos en que se decrete la reserva, igualmente se les faculta para requerir del Ministerio Público la practica de diligencias vinculadas con sus respectivas pretensiones y, participar en los actos que realice el Fiscal, siempre que no se perjudique la investigación.

Debe además, es verdad, el Fiscal investigar todo cuanto favorezca al imputado, de manera que pueda concluir con una proposición de sobreseimiento o con un archivo fiscal, pero en todo caso debe venir de un acto del Estado.

Sí el Fiscal del Ministerio Público no realiza las diligencias propuestas por el imputado, o su defensa, debe motivar su negativa, pero si considera que un testigo, no es útil, necesario o pertinente a la investigación, puede desecharlo, teniendo la defensa o el imputado el mismo derecho de proponerlo durante la fase intermedia en la oportunidad a que se contrae el articulo 328, como prueba complementaria conforme al articulo 343 o como nuevas pruebas conforme al articulo 359 todas del Código Orgánico Procesal Penal.


DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
ÚNICO: No ha lugar a la excepción propuesta, y en consecuencia se ordena la prosecución del juicio oral y público.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
CAUSA N° 1U-289-05
NMR/ZF