REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 17 de Abril de 2007.-
196º y 148º
AUDIENCIA ESPECIAL
Causa N° 1CA-1164-05.
Jueza: DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensora Pública: ABG. ROSELIN CELIS CHARAIMA.
Delito: ROBO LEVE O ARREBATON.
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Abril del año dos mil Siete (2007), siendo las 10: 41 horas de la mañana, se constituye este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar Audiencia Especial para escuchar los fundamentos de la petición emanada de la Defensa Pública de Adolescentes Abg. ROSELIN CELIS CHARAIMA, así como los alegatos del Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente la ciudadana Jueza Dra. María Lucrecia Bustos insta a la ciudadana Secretaria del Tribunal a que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ABG. LANDO AMADO y la Defensora Pública de Adolescentes ABG. ROSELIN CELIS CHARAIMA. Ante la ausencia del adolescente, la victima y la Representante Legal del adolescente, la ciudadana Juez DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público DR. LANDO AMADO, quien en uso del mismo expuso: “Ciudadana juez solicito al tribunal ante la ausencia del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia fijada el día de hoy en la presente causa. Es Todo.”. Acto seguido la ciudadana juez cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal DRA. ROSELIN CELIS CHARAIMA quien en uso del mismo expuso: “Ciudadana juez la defensa el día dos (2) del presente mes y año, se entrevisto con la madre del adolescente ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en su sitio de trabajo quien me manifestó que hizo la diligencia pero no ha podido obtener la constancia la cual se comprometió a presentar al tribunal; el día de ayer nuevamente fue a la defensoría previamente citada y me manifestó que por motivos personales no pudo retirar la constancia, se le indico que hiciere lo posible para presentarla el día de hoy al tribunal, pero no fue posible la defensa se compromete a informar a la representante lo que acuerde en esta audiencia el tribunal y pido sea citada igualmente a mi representado en su sitio de residencia. Es Todo.” En este estado la ciudadana juez DRA. MARÌA LUCRECIA BUSTOS, quien expuso: “Por cuanto de la revisión de las actuaciones y lo expuesto por la Defensora Pública Penal, considera procedente este tribunal fijar nueva oportunidad para la Audiencia, igualmente se acuerda con lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público, en consecuencia, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: Fijar Audiencia Especial para el día 10 de Mayo de 2007 a las 10:00 horas de la mañana. Lìbrese nuevamente boleta de notificación al adolescente imputado y citación a la Representante Legal del Adolescente ciudadana NORIS GISELA JIMENEZ y a la victima ciudadana RODRIGUEZ QUIÑONEZ MARIA ISABEL. Quedan las partes asistentes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,


DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS.-