REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 18 de Abril de 2007.-
196º y 148°
CAUSA N° 1CA-1.174-06

Visto el Oficio N° 0590-07 emanado de la Comandancia General de Policía División de Investigaciones Penales de fecha 13 de Abril del presente año recibido por éste despacho en fecha 16 de abril de 2007, suscrito por el Comandante Coronel (GN) José Torres Villamizar, mediante el cual informa que el adolescente Miguel Ángel Navarro quien se encuentra solicitado por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad falleció de una herida por arma de fuego y anexa acta de defunción emanada de la prefectura del Municipio San Fernando. Revisada como ha sido la presente causa en la misma se evidencia:

La presente causa se inicia en fecha 26 de Enero de 2006, cuando una comisión policial acude al paseo Libertador de esta ciudad de San Fernando de Apure, en virtud de una llamada al 171, en el lugar fueron informados por los ciudadanos Carpio G. Maikel J. y Petra M. Gamarra que un sujeto le había despojado de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00) y que era perseguido por varias personas que presenciaron los hechos, aportando la víctima las características del sujeto, siendo detenido el sujeto por dos personas que fueron vista en seguida por la comisión a pocos metros del lugar donde sucedieron los hechos, siendo identificado el sujeto activo del presunto delito como Miguel Ángel Navarro, quien empuñaba en su mano derecha un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9mm. Con seriales limados, color plateado deteriorado, con la empuñadura de color negro, con su cargador y dos cartuchos sin percutir, uno de 9 mm y otro 3.80mm.

Consta igualmente en la causa, la declaración de rebeldía lal adolescente imputado Miguel Ángel Navarro, por haberse fugado en fecha 29 de Enero de 2006 de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad ((V) de la Parroquia El Recreo del Estado Apure, acordándose oficiar a los cuerpos de seguridad del Estado a los fines de la captura del adolescente antes indicado.

Consta en las actuaciones copia certificada del acta de defunción N° 1.128 del año 2006, expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando, certificación de fecha 13 de Abril de 2007,en la que se hace constar que en fecha 28 de Diciembre del año 2006, compareció por ante la prefectura la ciudadana Omaira Incolaza Navarro, de cuarenta y cinco años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad personal N° 12.902.181, quien expuso que el veintisiete de los corrientes a las 8:30 pm, falleció en la vía pública , en la entrada al Barrio Santa Teresa de esta ciudad, el adulto Miguel Ángel Navarro, de 18 años de edad, soltero, obrero, no poseía cedula de identidad, siendo su causa principal de muerte herida por arma de fuego en hemotórax izquierdo(1) cabeza (2) región lumbar derecha (2). Según certificación del médico forense Dr. Jorge Romero Caballos.

II
En virtud de este hecho de muerte del imputado, referido ut supra, esta juzgadora considera que lo anteriormente plasmado encuadra perfectamente con lo establecido en el dispositivo legal previsto en el artículo 103 primer aparte del Código Penal, que establece que la muerte del procesado extingue la acción penal y todas las consecuencias penales de las mismas. En este mismo sentido establece el artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal que son causas de extinción de la acción penal la muerte del imputado, razón por la cual no puede haber continuación del proceso, por lo tanto con la muerte del joven se extingue la acción penal.

En virtud de esta situación legal observada lo más procedente es decretar la figura del Sobreseimiento Definitivo, el cual procede de conformidad con el artículo 318 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, cuando la acción penal se ha extinguido, como ocurre en el presente caso, por muerte del imputado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y conforme al artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO de la causa signada con el N° 1CA-1174-06, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal “d” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por remisión del artículo 537 de la misma ley. . Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza,

ABOG. MARIA LUCRECIA BUSTOS
La Secretaria,

Abog. ZAIDA SAVERY OCHOA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria


Abog. ZAIDA SAVERY OCHOA

Causa N° 1CA-1174-06.