REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
JUZGADO DE CONTROL SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, A LOS VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007).-
195° y 146°
Visto el escrito de fecha 24-04-07, recibido por éste despacho en fecha 25 del presente mes y año, suscrito por la defensora pública primera ROSELIN CELIS CHARAIMA, en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le sigue la causa signada con el N° 1CA 1244-06, por la presunta comisión del delito de tentativa de Hurto, mediante el cual solicita se dicte el sobreseimiento definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, por haber transcurrido un año de haberse dictado el sobreseimiento provisional, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa esta juzgadora observa: PRIMERO: En fecha 25 de Octubre de 2006, se recibe las actuaciones y son asentadas en el libro de causas respectivo, y visto el escrito que las acompaña a las actuaciones suscrito por el Fiscal Octavo del Ministerio Público en el que solicita el Sobreseimiento Provisional de la misma causa se acuerda fijar para el día 06 de Diciembre de 2006 audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: en fecha 06 de Diciembre de 2006, se realiza la audiencia especial en la que se acuerda el sobreseimiento provisional de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Desde el 06 de Diciembre de 2006 hasta la presente fecha 26 de Abril de 2007 han transcurrido CIENTO CUARENTA Y UN DÍAS (141) , es decir, cuatro meses y veinte días, desde que se dictó el sobreseimiento provisional por éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. CUARTO: El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que una vez transcurrido UN AÑO (01), TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DIAS, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo, lo cual NO HA OCURRIDO EN EL PRESENTE CASO. Razón por la cual esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho negar la solicitud de sobreseimiento definitivo realizada por la Defensora Pública Primera de Responsabilidad Penal del Adolescente, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: UNICO: Sin lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa N° 1.244-06, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la presunta comisión del delito de tentativa de Hurto y robo de Vehículo, por no haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente según lo pautado en su articulo 537. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza,
MARIA LUCRECIA BUSTOS