REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 03 de Abril de 2007.-
196º y 148º
AUDIENCIA ESPECIAL
Causa N° 1CA-1205-06
Jueza: DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensora Pública: ABG. ROSELIN CELIS CHARAIMA.
Delito: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO.
Secretaria: ZAIDA SAVERY OCHOA.
Imputados: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el día de hoy, tres (03) de Abril del año dos mil Siete (2007), siendo las 10: 01 horas de la mañana, se constituye este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar Audiencia Oral para escuchar los fundamentos de la petición emanada de la Defensa Pública de Adolescentes Abg. ROSELIN CELIS CHARAIMA, así como los alegatos de la Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente la ciudadana Jueza Dra. María Lucrecia Bustos insta a la ciudadana Secretaria del Tribunal a que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ABG. LANDO AMADO y la Defensora Pública de Adolescentes ABG. ROSELIN CELIS CHARAIMA. Seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. LANDO AMADO, quien en uso del mismo expuso: “Ciudadana juez en virtud de que fui convocado a la presente audiencia a los efectos de que se fije un lapso prudencial correspondiente y por cuanto no se ha logrado la comparecencia oportuna del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, habiéndose ya diferido en dos oportunidades este acto es por lo que solicito me sea remitida la causa a los efectos de dictar el acto conclusivo correspondiente. Es Todo.” Acto seguido la ciudadana juez DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS, dirigiéndose a la audiencia expone: “ Verificado que se ha fijado dos oportunidades para la celebración de este acto, sin que haya sido posible la localización del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo indispensable la presencia del mencionado conforme lo prevé el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que decide considera procedente la solicitud del Representante del Ministerio Público, en consecuencia, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: Remitir las actuaciones que conforman la presente causa a la Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure a fin de que emita su acto conclusivo. Provéase lo conducente. Cúmplase. Quedan las partes asistentes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,
DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS.-