REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 09 de Abril de 2007.-
197º y 148°
CAUSA N° 1CA-873-03.
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa signada Nº 1CA-873-03, seguida en contra del adolescente conocido como “El Morocho Mejias”, así como también el contenido del oficio Nº 04-FS-04-1035-07, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual devuelve la presente causa signada con el Nº 1CA-873-03, a los fines de que se dicte un auto judicial, mediante la cual declare o no con lugar la solicitud de sobreseimiento, presentada por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de esta Entidad Federal, conforme al procedimiento establecido en nuestra norma adjetiva penal; este Tribunal previo a la decisión que debe recaer en la misma, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se evidencia en el escrito emanado de la Fiscalia Superior del Ministerio Público, negligencia, abandono, desidia, dejadez y apatía en la tramitación del mismo, por cuanto el expediente enviado a dicha Fiscalia por este Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente fue remitido en fecha de 09 de Febrero de 2004, y es tres años, dos meses y dos días después que se percata la Fiscal Superior del Estado Apure de la existencia del mismo y lo devuelve a éste Tribunal sin pronunciamiento motivado alguno, ni ratifica el pedido de sobreseimiento, que es procedimiento legal establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y si con una redacción irrespetuosa para con la majestad de éste tribunal.
SEGUNDO: Cursa al folio 20 de la presente causa, auto en el cual en fecha 13-11-2003, este Despacho ordenó darle entrada a las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial a cargo de la Dra. Laura Belén Guevara Ramírez, en las cuales al folio 09 cursa escrito solicitando a este Despacho, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, seguida a IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por dejar a sus menores hijos en situación de abandono, de conformidad con lo establecido 88 y 95 de la derogada Ley Tutelar del Menor de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse ante un hecho no típico.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 526 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran; igualmente consta en el artículo 531 ejusdem que las disposiciones de éste Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible. Cursa al folio 5 y 7 de la presente causa, actas de fecha 27 de Febrero de 1997 y 04 de Marzo de 1997, respectivamente, levantadas por la Fiscalia Quinta de Mantecal en donde se evidencia que los presuntos imputados ya era mayores de edad para el momento en que presuntamente ocurrieron los hechos (1997), razón por la cual este Tribunal es incompetente para pronunciarse en investigaciones seguidas en contra de personas mayores de edad, por lo que se considera procedente y ajustado a derecho remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Control Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 69 único aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal por ser esta juzgadora incompetente para pronunciarse respecto.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Incompetente para pronunciarse sobre la solicitud de Sobreseimiento de la causa N° 1CA-873-03, seguida en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 526 y 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 67 único aparte del artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se presuntamente se le imputa la comisión de Situación de Abandono de sus hijos menores de edad, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Titular de Menores vigente para esa época. Remítase al Tribunal competente. Provéase lo conducente. Cúmplase.
La Jueza,
ABOG. MARIA LUCRECIA BUSTOS