REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Fernando de Apure, 03 de abril de 2007.
196º y 148°

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El Tribunal Mixto en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, constituido por la Jueza profesional NAYR HIDALGO DE TAQUIVA, y las Jueces escabinos NANCY JOSEFINA MONTOYA (Titular 1) y MIREYA ELENA HENRIQUEZ (Titular 2).procede a dictar sentencia en la causa seguida en contra del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la Colectividad, asistido por los defensores privados LUIS ARTURO HIDALGO y JULIO NIEVES y a tal efecto el Tribunal observa:
I
A.-PRIMERO: en fecha 25/09/2006, aproximadamente a las tres y cincuenta (3.50) de la mañana, el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se encontraba en compañía de otra persona mayor de edad por las adyacencias de la calle Urdaneta, bajando por la pizzería Gilda, cuando una comisión de la policía del Estado los observo y les dieron las voz de alto, dado que se notaron nerviosos y evasivos, y trataron de evadir la comisión por lo que se procede a practicarles una revisión, encontrándose en poder del adolescente supra mencionado cuarenta (40) envoltorios de presunta droga por lo que se procedió a su detención
Por ese hecho fue detenido en flagrancia el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, junto con otro ciudadano mayor de edad y el adolescente fue presentado por el Ministerio Público ante el Tribunal único en Funciones de Control, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien le decreto Prisión Preventiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 559,de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decisión esta que fue ratificada en audiencia preliminar, ordenándose el enjuiciamiento del adolescente identificado en autos, quedando recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado hasta el día 05 de marzo del presente año, oportunidad en la cual este Tribunal en funciones de juicio acordó su traslado para la Casa De Formación Integral Para Varones, con sede en la Parroquia el Recreo de este Ciudad.

SEGUNDO: En fecha 15 de febrero de presente año, se dio inicio al debate o juicio oral y privado, el Fiscal 8vo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, formulo oralmente su acusación, pronunciando los mismos alegatos contenidos en el libelo acusatorio, imputándole al referido acusado la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando igualmente le sea impuesta al adolescente la sanción de privación de libertad por el término de cinco (05) años de conformidad a lo establecido en el artículo 620 literal “F”una vez sea declarado responsable penalmente por el Tribunal de Juicio, haciendo igualmente el ofrecimientos de las pruebas. Por su parte la defensa privada alego que el Ministerio Público convalida las actuaciones policiales, teniéndose como cierto un hecho y no se investiga, que los policías no presentaron testigos del hecho alegando que no había nadie para ese momento y que resulta poco creíble, que el acta policial no revela los hechos tal y como ocurrieron y que los funcionarios policiales entraron a la casa de su defendido, que los hechos no ocurrieron en la calle. Así mismo ratificaron las pruebas admitidas en audiencia preliminar. Por su parte el acusado manifiesta que se encontraba dormido en su casa cuando la policía rompió la puerta de atrás de su casa y entraron en forma violenta, que todos estaban dormidos.
Finalizado el debate, las partes formularon sus conclusiones, la Fiscalia planteo que no ha existido contradicciones en la investigación y justifica la inexactitud en las declaraciones de los funcionarios en virtud de tratarse de un procedimiento del año 2006, también dice que los testimonios aportados por la defensa son familiares del acusado, que quedo claro que el acusado fue detenido en la calle en horas de la noche y que por la inseguridad ningún vecino podría estar presente, que esta claro que los envoltorios estaban en el bolsillo del acusado, que se trata de setenta y siete (77) envoltorios por lo que no se puede hablar de consumo y en virtud de ello ratifica la acusación por el delito de de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por su parte la defensa expone que la acusación de su representado solo se basa en una acta policial, que no se recabo ningún otro elemento que soportara los dichos policiales, que por si solo son contradictorios respecto a la cantidad de presunta droga incautada y respecto a los funcionarios que actuaron en el procedimiento, que esta demostrado que los funcionarios entraron a la casa con pasamontañas, que durante el juicio no quedo demostrado de quienes eran los envoltorios y solicita la absolución de su representado

TERCERO: Debatidas las pruebas que fueron admitidas y evacuadas, resulto que el resultado o contenido de la misma es el siguiente:
1.- DECLARACIÓN DEL ACUSADO: quien manifiesta que se encontraba dormido en su casa cuando la policía rompió la puerta de atrás de su casa y entraron
2.- DECLARACIÓNES TESTIMONIALES DE: a.- YURIMAR ALEJANDRA RAMIREZ VIÑA: quien manifestó “Eso fue de una (1.00) a dos (2.00) de la mañana, cuando oí un alboroto y vi que entraron unos policías por el patio de al lado, estaban encapuchados, me asuste por que golpeaban la puerta del patio de ellos, me asuste porque vi que cargaban unas pistolas, como yo estaba sola me encerré en mí cuarto.” Igualmente manifestó que los funcionarios andaban encauchados, que vio que eran como tres o cuatro. b.- YDELCIRA MAGDALENA CEDEÑO: quien manifestó “Yo me encontraba dormida en la casa de el, cuando escucho que le dicen a mi esposo, que donde esta cantinela, el le dice que quien es cantinela, le dicen que tenemos toda la noche, yo le dijo que llame a Luis Manuel que llame a la mamá de el, como la llave la usamos es la mamá de el y yo, entraron por detrás, estaban encapuchados, estaban unos policías preguntándole a mi esposo por un reproductor perdido, pero el lo que hace es dormir allá, ellos dijeron que se iban a llevar un equipo de sonido por que no aparecía el reproductor, el equipo es de la mamá de el, me meto al cuarto a buscar la llave porque me dijeron que abriera la puerta, me decían que me apurara, abrí la puerta y entra un oficial, cuando me metí al cuarto, dice que hay un envoltorio, mi esposo les muestra un carnet, para identificarse y se llevaron el carnet de mi esposo, el se los pide y le dijeron que se lo enviaban con el menor y se lo llevaron,”. c.- LARRY JOSEIDE CEDEÑO: quien manifestó “Estaba en mi casa dormido, acostado en el chinchorro con mi mujer, cuando llegaron los policías por detrás, entraron al cuarto y paran a mi hermano, eran un poco de policías encapuchados, se paran todos, que buscaban un malandro con un reproductor. d.- LEDYS MIGUELINA PEREZ quien manifestó “Eso fue el 24 de septiembre del 2.007, como a la 1 o 1:30 AM. En mi casa vendía cervezas, después que vendí las cervecitas, yo me fui a bañar, mi hija quedo comiéndose un dulce con otra muchacha, cuando oigo voces que dicen llame a la dueña de la casa, mi hija dice mi mama esta dormida, le vuelven a decir que llame a la dueña y mi hija dice que estoy dormida, Salí en paño y vi de 7 a 6 policías dentro de mi casa, me decían que yo le había cambiado un artefacto eléctrico por droga a capulina, sino contesta le vamos a llevar ese televisor, que es un pantalla plana, yo les dije si es suyo lléveselo, luego me enseñan al que tenían tirado en la patrulla, yo le dije que lo volteen para poderlo ver, después ellos arrancaron a la casa de el ( señalando al acusado), estaban dormidos, se metieron a la casa creo que por detrás, después lo traían a el y al otro hermanito de el . e.- MARIA DE LOS ANGELES PEREZ: quien manifestó “Yo estaba sentada en la puerta de mi casa comiéndome un dulce, en esos momentos llegaron unos policías, preguntando por mi mama, les dije que estaba dormida, me volvieron a decir que llamara a la dueña de la casa, les dije que estaba dormida, en eso salio mi mama, y el niño mío venia llorando porque andaban encapuchados y el se asusto, , agarre al niño y me fui para dentro para calmarlo y no vi mas. También señalo que eran ocho (8) policías o más. f.- MIGUEL ANGEL CEDEÑO: quien manifestó “Estaba en la casa donde mi hermana, vi una camioneta donde la señora Juana, estaban unas mujeres sentadas afuera, después salio la señora Juana en toalla, después se fueron y se pararon mas adelante, yo me quede quieto por que andaba en short, después veo que tienen a uno pisado montado en la patrulla, que era un pelotón de policías, que cargaban la cara tapada con una media negra. g.- ANDRES INOJOSA: quien manifestó “En esos momentos eran de una (1:30) a dos (2.00) am, yo estaba viendo una película, cuando llegaron los funcionarios y tumbaron la cortina, enfocándome con una linterna y me decían que les abriera la puerta, pero los funcionarios entraron por detrás, decían que buscaban un equipo de sonido, luego le cayeron a golpe, uno dice que consiguió una droga adentro y no tengo conocimiento de mas nada, manifestando también que eran como siete funcionarios entre los que se encontraba uno que decía que era el comandante.
3.-DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ACTUACTES adscritos a la Comandancia General de la policía del Estado: a.- JACKSON CORDERO: Quien reconoció su firma y ratifico el contenido del acta levantada con ocasión de la inspección realizada al lugar de los hechos b.- DANIEL SANDOVAL: quien reconoció su firma y ratifico el contenido del acta levantada con ocasión de la inspección realizada al lugar de los hechos y manifestó que no recabo evidencias de interés criminalístico c.- FREDDY HERNANDEZ, quien reconoció su contenido y firma en las actuaciones cursantes a los folios 30, 31 Y 32 en la pieza I, suscritas por éste, que le fueron exhibidas a tales efectos y manifestó: “Yo participe en el hecho, agarramos a dos sujetos con droga, a uno le conseguimos cuarenta y pico y a otro setenta y pico envoltorios, los agarramos y los llevamos al comando, manifestó igualmente que los agarraron en la acera. d.- LUIS CASTILLO, quien reconoció en contenido y firma en las actuaciones cursantes a los folios 30, 31 Y 32 de la pieza I, suscritas por éste, las cuales le fueron exhibidas a tales efectos y declaró: “Me acuerdo de algunos puntos, estábamos patrullando conjuntamente con el ejercito, recuerdo que los que cayeron fueron como ocho funcionarios que consiguieron al menor de edad y al mayor, el menor cargaba short y el mayor un blue jean, luego llegaron los del ejercito y empezamos a tratar de encontrar a algún testigo, nosotros no sabíamos que en esa casa vendían sustancias psicotrópicas, solo después al otro día que se supo, en el momento que nos los llevamos quedo una comisión en el sitio, también manifestó que no estaba para el momento de la detención, que cuando llego al sitio de los acontecimientos el adolescente estaba fuera de la casa, que estaban apoyando a los funcionarios del ejercito, quienes no están autorizados para levantar actas, igualmente señala que uno de los detenidos busco entrar a la residencia.
Así mismo se incorporaron por su lectura al juicio oral y privado las siguientes documentales: a).-Acta criminalistica de fecha 25 de Septiembre del 2006 suscrita por los funcionarios Jackson Cordero y Daniel Sandoval que versa sobre la inspección ocular realizada al lugar de los hechos. b.)-Acta de aseguramiento de fecha 25 de Septiembre del 2006 suscrita por los funcionarios Freddy Hernández, Luís Castillo, Willians Olivo y José Rodríguez, cursante a los folio treinta y dos (32); c.-Acta suscrita por los funcionarios Jackson Cordero y Daniel en la cual se deja constancia de la aprensión del adolescente y la retención de droga incautada, cursante a los folios cuatro (04) y cinco (5) ; d.-Acta de experticia química suscrita por la funcionaria del CICPC Judith Balsa cursante al folio setenta y dos (72).

II
Analizados los hechos y las pruebas narradas, así como lo solicitado y alegado por las partes, este Juzgado CONSIDERA:
PRIMERO: Las declaraciones de los funcionarios policiales Freddy Hernández Y Luis Castillo, quienes actuaron en el procedimiento de detención del adolescente y la incautación de la droga resultan contradictorias entre si respecto al lugar donde fue aprendido el adolescente conjuntamente con la porción de droga, quienes al declarar en la sala manifiestan por separado que el procedimiento fue en la acera, es decir en la calle, mientras que el segundo manifiesta que no sabían o que desconocían que en esa casa vendían drogas.
Por otra parte la declaración del funcionario Luis Castillo es incongruente, pues asevera que al momento de la aprehensión no estaba presente, que cuando llego al sitio estaban fuera de la casa, pero así mismo manifiesta que al momento de los hechos uno de los aprehendidos busco entrar a la residencia.
SEGUNDO: Además de ello, este Tribunal observa que las declaraciones de los testigos: YURIMAR ALEJANDRA RAMIREZ VIÑA, MIGUEL ANGEL CEDEÑO, YDELCIRA MAGDALENA CEDEÑO, LARRY JOSEIDE CEDEÑO, LEDYS MIGUELINA PEREZ, ANDRES INOJOSA, son conteste al afirmar que los funcionarios policiales eran muchos y que entraron a la casa de habitación del adolescente acusado por la parte de atrás de la casa, coincidiendo lo primero con lo declarado por el funcionario policial Luis Castillo, quien manifestó que estaban prestando apoyo a funcionarios del ejercito porque ellos no están autorizados para levantar acta policial, entonces si los funcionarios policiales adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado estaban efectivamente brindando apoyo institucional al ejercito porque no se evidencia en el acta levantada tal circunstancia? Entonces ¿actuaron solo los funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado o también actuaron funcionarios adscritos al ejercito? ¿Que interés pudiera tener el ente investigador en ocultar la realidad de los hechos? Es muy probable que ciertamente los funcionarios actuantes fuesen muchos, lo cual crea cierta incertidumbre al Tribunal, pues como se explica que siendo un numero significativo de funcionarios actuantes en un procedimientos y de varias fuerzas policiales, la representación Fiscal se reserva tal información y solo promueve como testigo a tres (3) funcionarios actuantes en el procedimiento, de los cuales solo se presenta dos al juicio.
TERCERO: Respecto al acta policial de fecha 25 de septiembre de 2006, suscrita y ratificas en audiencia de Juicio oral y privado por los funcionarios JACKSON CORDERO Y DANIEL SANDOVAL, la cual fue incorporada al juicio por su lectura conforme a las reglas de Código Orgánico Procesal Penal, referida a la inspección ocular practicada en el sitio donde ocurrieron los hechos no se le asigna valor alguno, pues no se colectaron evidencias de interés crimínalístico.
CUARTO: La experticia química practicada a los setenta y siete (77) mini envoltorios, incorporada al juicio por su lectura, se valora como plena prueba que la sustancia contenida en dichos envoltorios efectivamente resulto ser estupefaciente del tipo cocaína clorhidrato, con un peso neto de veinte nueve (29) gramos, valoración que le da este Tribunal en virtud de haber sido incorporado al juicio por su lectura y porque la funcionario que lo suscribe es una experto profesional, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalísticas de la Delegación Estadal del Estado Guarico, persona calificada que le merece fé a éste Juzgado.
En nuestro proceso penal venezolano, quien alega y acusa debe probar, máxime ante la existencia del principio de presunción de inocencia que subsiste al acusado hasta sentencia firme. Se entiende entonces que el Fiscal octavo del Ministerio Público en su carácter de titular de la acción penal, debió probar o traer a juicio los elementos suficientes y bastantes para soportar o sustentar lo pretendido, pues si bien es cierto no existe duda respecto a la existencia de la droga incautada, también es cierto que no esta demostrado la autoría del adolescente acusado sino que por el contrario, durante el desarrollo del debate se evidencio una serie de hechos y circunstancias de tiempo, modo y lugar que necesariamente hacen dudar al Tribunal respecto a la veracidad de cómo ciertamente ocurrieron los hechos, si realmente se respetaron las formalidades mínimas. Igualmente durante el debate no se demostró que la droga incautada realmente fuese sacada del bolsillo del acusado o fuese encontrada en la casa de habitación del mismo.
En ese sentido, considera quien aquí decide, que ante la duda manifiesta respecto a la participación del adolescente acusado, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, resultaría un contrasentido que se condene a persona alguna por unos hechos que no se hayan demostrado durante el juicio de manera categórica.
Así las cosas, tomando en cuenta la más elemental de la lógica, éste Tribunal es del criterio que no se puede condenar a una persona por un delito sino se encuentra demostrada su culpabilidad. Es por todo lo antes expuesto, que este Tribunal Mixto, declara INOCENTE al adolescente acusado, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En cuanto a las costas procesales, considera este Juzgado de conformidad a lo establecido en el articulo 26 (parte in fine) de la Constitución de la República Bolivariana de de Venezuela, en virtud del cual el Estado garantizará una justicia gratuita, que en la materia y el caso sometido a consideración de este Tribunal no debe condenarse en costas a la parte perdidosa. Ya que debe interpretarse por consiguiente que cuando el legislador expone: …“El Estado garantizara una justicia gratuita...” lo hace en forma amplia, sin límites o condiciones; es decir, que puede y debe accederse a la justicia o acudir a los Tribunales en procura de ella, sin erogación alguna de emolumentos o pagos; pero igualmente debe traducirse en que tampoco debe imponerse pago alguno a quien en juicio o como resultado del proceso seguido resulte que no logró su cometido. Así se declara.

III

En base a los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme al artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: DECLARA: PRIMERO: ABSUELTO al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo previsto en el articulo 49 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 602 literales “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia se otorga la inmediata LIBERTAD PLENA, desde esta sala de audiencia de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa del artículo 537 de la referida ley especial que regula la materia.. SEGUNDO: Exime del pago de costas al Estado Venezolano: TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, una vez quede firme la presente decisión. Se deja constancia que en el juicio oral y reservado se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y confidencialidad. Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia en archivo. Dada firmada y sellada en el Tribunal en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los tres (3) días del mes de abril de 2007, siendo las 8:30 horas de la mañana.
LA JUEZA,

NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.

LAS JUECES ESCABINOS

MONTOYA NANCY JOSEFINA HENRIQUEZ BLANCO MIREYA ELENA
(Titular 1) (Titular 2)

El Secretario

NEIL LINARES
En esta misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las cuatro (04:00) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia..________________________________________________
El Secretario

NEIL LINARES
CAUSA N ° 1U -37-07.