REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
En el día de hoy, Doce (12) de Abril del año Dos Mil Siete, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyo este Tribunal a fin de celebrar entrevista fijada en la presente causa, previa notificación comparecen por ante este Tribunal la Defensora Pública DRA. DARLINE RODRIGUEZ y el Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. LANDO AMADO, encontrándose ausente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Fiscal quién expone: “En consideración al incumplimiento de la sanción por parte del adolescente in causo y que el mismo se ha ausentado del lugar asignado para su residencia sin que haya comparecido efectivamente a los actos fijados por este Juzgado es por lo que se solicita su declaración en rebeldía y se ordene su ubicación inmediata de conformidad del articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Se le da el derecho de palabra a la ciudadana defensora, quién manifestó: “Oída la exposición y solicitud realizada por el representante del Ministerio Publico y revisada las actuaciones que conforman la presente causa donde evidentemente se observa que mi representado ha incumplido con las reglas de conductas impuesta por este Tribunal, es por lo que la defensa no tiene objeción alguna de dicha solicitud, es todo”. En consecuencia, este Tribunal en Funciones de Ejecución vista la ausencia del Adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y aun cuando consta en autos resulta de la boleta de notificación, la cual fue dejada en la dirección del mencionado adolescente con el ciudadano Omar Herrera y no se tiene la certeza de que haya sido debidamente notificado, en anteriores oportunidades ha sido entregada la mencionada boleta en su residencia a un familiar, aunado al hecho de que existen evidencias en virtud de oficios recibidos desde la Unidad de Formación Integral para Adolescentes con sede en esta Ciudad de que el mismo no ha asistido, habiendo sido impuesto con anterioridad las sanciones respectivas, es decir Reglas de Conducta y Libertad Asistida. Es por todo lo anteriormente expuesto que esta Juzgadora considera procedente DECLARAR EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le sigue proceso penal por estar sancionado por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 Ordinales 3ª y 6ª del Código Penal vigente y en consecuencia se ordena su localización, quien una vez localizado deberá ser trasladado ante este juzgado, paralizándose la causa hasta tanto sea aprehendido el adolescente. Lìbrese oficio a la Comandancia General de Policía del estado Apure. Todo de conformidad con el artículo 617 Ley Orgánica del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,
ABOG. ZULEIMA DEL CARMEN ZARATE LAPREA
EL FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÙBLICO,
ABOG. LANDO AMADO.
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABOG. DARLINE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA.
CAUSA 1E 759-06.
ZCZL/eemg.-