REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Abril del año Dos Mil Siete, siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora señalada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Ejecución de la Sanción al Adolescente sancionadO IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la comisión del delito de ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el Único aparte del artículo 458 del Código Penal vigente para la comisión del delito. Seguidamente la jueza insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público ABG: LANDO AMADO, el Adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y la Defensora Privada ABOG. CARMEN MOTA. Seguidamente se da inicio al acto y la Ciudadana Jueza dirigiéndose a la audiencia procede informar el objeto de la misma, la cual versa en el acto de imposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de la sanción decretada por el Tribunal de Control Sección de Adolescentes en fecha 25 de Enero de 2007 del cómputo de la sanción y el lapso de cumplimiento de la misma. La sanción a imponer en este acto al adolescente antes mencionado, es LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Nueve (09) meses, prevista en el artículo 620 literal “d” en concordancia con lo establecido en el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, razón por la cual deberá presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Servicio de libertad Asistida INAM-APURE, con sede en la Avenida Caracas de esta ciudad de San Fernando estado Apure, a cargo de la Prof. Nelly de Moreno, quien es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida; la sanción se cumplirá en el lapso de nueve (09) meses. Fecha de inicio 17 de Abril de 2007 venciendo la misma en fecha 17 de Enero de 2008. Atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente según lo pautado en su artículo 537. Posteriormente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure ABOG. LANDO AMADO, quien manifestó no tener nada que objetar. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. CARMEN MOTA, quien manifiesta estar de acuerdo con la sanción impuesta. Luego la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE a los fines de ser oído, en virtud del carácter educativo del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 543, de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546 ambos inclusive de al Ley Especial, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE quien manifestó estar dispuesto a cumplir la sanción impuesta. Seguidamente la ciudadana Jueza expone: este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Imponer el cómputo de ejecución de la sanción impuesta al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien deberá cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Nueve (09) meses, prevista en el artículo 620 literal “d” en concordancia con lo establecido en el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en relación con el Articulo 583 ejusdem; razón por la cual deberá presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Servicio de libertad Asistida INAM-APURE, con sede en la Avenida Caracas de esta ciudad de San Fernando estado Apure, a cargo de la Prof. Nelly de Moreno, quien es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. La sanción se cumplirá en el lapso de Nueve (09) Meses, atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente según lo pautado en su artículo 537. debiendo iniciar el cumplimiento de la misma el día 17 de Abril de 2007 finalizando en fecha 17 de Enero de 2008. Atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Librese el oficio correspondiente. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,

ABOG. ZULEIMA DEL CARMEN ZARATE LAPREA


EL FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÙBLICO,

ABOG. LANDO AMADO.


LA DEFENSORA PRIVADA,

DRA. CARMEN MOTA.

EL ADOLESCENTE SANCIONADO,

IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.


LA SECRETARIA.

ABOG. ANA Y. MARCANO V.

CAUSA 1E 761-07.