REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, Veinticinco (25) de Abril del año Dos Mil Siete, siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora señalada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial en la causa penal Nº 1E738-05 seguida al Adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌUCLO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Seguidamente la jueza insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público ABG: LANDO AMADO, el Adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌUCLO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el ciudadano EMIGDIO MELMO ARANGUIBEL GRATEROL, Director del Internado Judicial de esta ciudad y la Defensora Pública de Adolescentes ABOG. ROSELIN CELIS. Seguidamente se da inicio al acto y la Ciudadana Jueza dirigiéndose a la audiencia procede informar el objeto de la misma, la cual versa sobre la solicitud de fijación de audiencia especial formulada por la Defensa, a los efectos de que el ciudadano Director del Internado judicial, informe las condiciones en que se encuentra su representado, quien cumple la sanción de Privación de Libertad en la referida institución, no obstante a haber informado a la defensa en la audiencia anterior, que este juzgado verificó las condiciones en que se encuentra recluido el adolescente sancionado en esa institución, para lo cual se levantó el acta respectiva, dejando constancia de su situación actual. Así mismo es importante señalar que el adolescente sancionado aun cuando ya ha alcanzado la mayoría de edad, está amparado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que debemos velar por el cumplimiento de las normas establecidas en la misma y que no se vulneren sus derechos. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano EMIGDIO MELMO ARANGUIBEL GRATEROL quien expone: “El internado judicial no dispone de instalaciones para tener al menor como lo establece la Ley, sin embargo la dirección tomó la decisión de su resguardo ubicándolo en el área administrativa donde permanecen recluidos los funcionarios de la Policía y Guardia Nacional. En esa área se mantiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌUCLO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, donde el duerme en una parte que solo tiene el contacto con esos funcionarios. Que están ahí porque no hay donde tenerlo, es un área grande, pero ahí está en contacto con seas personas porque no hay el área destinada para ello, y por cuanto no se puede tener a un adolescente aislado o separados del resto de los penados como lo manda la ley porque tampoco lo podemos tener encerrado en un cuarto. Por otra parte algo que quiero acotar es que la conducta evidenciada por el adolescente la cual ha demostrado que ha mejorado y ha acatado las normas de la institución, y ha tenido una progresividad. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “La preocupación de la Defensa además de verificar las condiciones en que se encuentra recluido mi representado en el penal, es con relación a lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente referido al plan individual, en virtud de que el adolescente allí tiene la oportunidad de estudiar, para ello el debe tener un plan individual, y como tengo entendido que en el Internado Judicial no hay un equipo multidisciplinario, solicito a este Tribunal se busque una alternativa para que el equipo multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de aquí evalúe, oriente y realice el plan individual correspondiente y que el mismo sea remitido a la dirección del Penal para que tengan conocimiento de cómo se va a ejecutar, ya que en tal caso lo que se persigue es que se cumpla el objetivo de la ley. Por otra parte el artículo 640 de la citada Ley especial referido al expediente que debe permanecer en el penal solicito que en caso de que actualmente no exista, que este Tribunal acuerde el envío de las copias a que se refiere el citado artículo a los fines de que se elabore el expediente respectivo. Es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público quien manifestó no tener objeción que formula. En este estado la ciudadana Jueza expone: “Oída la solicitud planteada por la Defensa esta juzgadora estima prudente acordar lo solicitado en cuanto a que se elabore el plan individual a que se refiere el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se notificará a cada uno de los presentes, posteriormente, quienes de los miembros de nuestro equipo multidisciplinario lo llevaran, por considerar que son las personas adecuadas para la elaboración del mismo. En relación al expediente al que hace mención la defensa, cabe señalar que este tribunal en cada una de las oportunidades en que se han realizado audiencias en las que se han producido decisiones en cuanto a la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌUCLO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se han remitido copias certificadas a ese recinto penal, a los fines de que sean agregadas al expediente respectivo, ello en aras del cabal cumplimiento de dicha sanción. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:

LA JUEZA,

ABOG. ZULEIMA DEL CARMEN ZARATE LAPREA.

EL FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÙBLICO,

ABOG. LANDO AMADO.

LA DEFENSORA PÚBLICA,

ABOG. ROSELIN CELIS.



EL ADOLESCENTE SANCIONADO,

IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.


EMIGDIO MELMO ARANGUIBEL GRATEROL

Director del Internado Judicial



LA SECRETARIA.

ABOG. ANA Y. MARCANO V.





CAUSA Nº 1E-738-05
ZZL/Ana ysabel