REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Guasdualito, 09 de ABRIL de 2007
196° y 148°


Visto el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. JANNIDA ASCANIO, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C4128/07, instruida en contra del ciudadano PERSONA POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado en el articulo 457, del Código Penal recientemente reformado, en perjuicio de TORRES GUEVARA JOSE IGNACIO, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

Se inicia la investigación mediante denuncia de fecha 25 de OCTUBRE de 2000, el ciudadano Torres Guevara José Ignacio, titular de la cédula de ciudadanía Nº. C.C- 23.3741, residenciado en la carretera Pedro Camejo casa Nro. 01, Guasdualito, Estado Apure, acude ante el Destacamento Policial Nro. 3, seccional Guasdualito, Estado Apure, denunciando que en fecha 25-10-00, siendo aproximadamente las 02:00 hora de la tarde, se encontraba en su casa de habitación en la dirección ya ante señalada, cuando se presentaron cuatro hombre, que le arreglara un reloj, luego que les vendieron los relojes, señalado que logro herir a uno de los sujetos en la cara y tiene un apuntada en un brazo esto lo hizo con una navaja…”
II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.


Así mismo el Tribunal observa, que el delito de ROBO GENERICO, prevé una pena de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, cuyo termino medio conforme a lo establecido en el articulo 37 ejusdem, es de seis (06) años de prisión, pero observa esta representación Fiscal, que desde la fecha de los hechos, ha transcurrido un tiempo de seis 06 años, tres 03 meses y once 11 días, por lo que la causa se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4, que señala que prescribe la acción penal transcurre cinco (05) años, conformando la figura jurídica del sobreseimiento: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
4º. “Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años...”, por tanto, opera la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado en el articulo 457, del Código Penal recientemente reformado, , en perjuicio de TORRES GUEVARA JOSE IGNACIO, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.
el JUEZ DE CONTROL,

DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ.-
EL SECRETARIO,

ABG. PIERINA LOGGIODICE.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. PIERINA LOGGIODICE.-


CAUSA 1C4128-07
MPB/bch