CAUSA 1E187-00
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, Trece de Abril de dos mil siete.
196° y 148°
Vista y analizada la presente Causa, a los fines de proveer sobre la Extinción de la Responsabilidad Criminal, este Tribunal, observa:
I
Que el ciudadano SERRANO VICENTE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.696.617, fue condenado a cumplir la pena de siete (07) años y seis (06) meses de prisión en fecha 09 de Marzo de 2000, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, por considerarlo autor del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado venezolano, (Folios 01 al 03).
Que en fecha 02 de Octubre del 2002, El Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Fernando de Apure, dictó auto de Redención de Penal al penado SERRANO VICENTE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.636.614, en el cual le redimen el lapso de nueve (09) meses y seis (06) días de prisión. (Folios 85 y 86).
Que en fecha 04 de septiembre de 2.002, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, otorgó el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado VICENTE ANTONIO SERRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.696.614, (Folios 166 al 170).
Que en fecha 08 de Mayo del 2003, El Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, dictó auto de Redención de Pena al penado VICENTE ANTONIO SERRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.696.614, en el cual le redimen el lapso de seis (06) meses y veintidós (22) días de prisión. (Folios 224 al 225).
Que en fecha 17 de Noviembre del 2003, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Extensión Guasdualito, decretó el beneficio de Libertad Condicional al penado VICENTE ANTONIO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.696.614. (Folios 301 al 302).
Que en fecha 06 de Diciembre del 2004, el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, NEGO, la solicitud de confinamiento solicita por la defensa pública décima séptima penal, en relación del ciudadano VICENTE ANTONIO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.696.614. (Folios 342 y 343)
Que en fecha 03 de Julio del 2006, el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, declara sin lugar la solicitud de la extinción de la responsabilidad criminal requerida por la Defensa Pública, igualmente de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal REVOCA la medida Alternativa de cumplimiento de pena de libertad condicional, se ordena librar orden de detención al penado VICENTE ANTONIO SERRANO (folios 387 al 393).
Que en fecha 27 de Febrero, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, en ponencia del magistrado Dra Patricia Salazar Loaiza, rebaja la pena impuesta al ciudadano VICENTE ANTONIO SERRRANO, a cuatro (04) y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y acordó, en virtud de la pena impuesta, que la misma ha sido cumplida en su totalidad y procedió a decretar la Libertad Plena. (Folios 451 al 457).
II
Este Tribunal observa, que de conformidad con el Recurso de Revisión de la sentencia, que efectivamente la pena impuesta al penado VICENTE ANTONIO SERRANO, fue cumplida en su totalidad; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 498 del Código Orgánico procesal Penal, La EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado VICENTE ANTONIO SERRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.696.614, domiciliado en la calle Colombia, cruce con calle el Encuentro, San Fernando, Estado Apure, quien se encontraba incurso en la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, en consecuencia, queda el nombrado ciudadano, en Libertad Plena. Se dejan sin efecto las órdenes de detención libradas por éste Tribunal. Notifíquese a las partes. En su debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada a las concluidas. Ofíciese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.-
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA VIVAS.-
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA VIVAS.-
BYOC/IV/yc.-
Causa No. 1E187-00.-
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