REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDADDEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 16 de Abril del 2007
197° y 148°
CAUSA N° 1E172/99.-
COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la pena al Penado: GEOVANNY MONTOYA DURAN, titular de la cédula de identidad No. V-15.546.018, soltero, natural de Guacas de Rivera, Estado Apure, nacido en fecha 29-11-1978, residenciado en el Barrio Primero de Mayo al lado de la Escuela Simón Bolívar, Caserío Guacas de Rivera, Municipio Zamora del Estado Barinas, condenado por el delito de ROBO A MANO ARMADA Y VIOLACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 460 y 357 del Código Penal, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, en fecha 24 de Noviembre de 1999.
PENA IMPUESTA: Diez (10) años, seis (06) meses de presidio.
En fecha 18 de julio del 2002, se le redime la pena de once (11) meses, trece (13) días y se le concede el Beneficio de Destacamento de Trabajo, el 06-11-2002, se evade el proceso por lo que el Internado Judicial de Barinas le libra Requisitoria.
PENA CUMPLIDA: Tres (03) años, diez (10) meses, veintiún (21) días.
PENA POR CUMPLIR: Seis (06) años, siete (07) meses, nueve (09) días
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON.-
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA VIVAS.-
BYOC/IV/yc.-
Causa 1E172-99.-
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