CAUSA 1E341-05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, Dieciocho (18) de Abril de dos mil siete (2007).
196° y 147°
Este Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, estando dentro del lapso legal para emitir pronunciamiento, con relación al cambio de Oferta de Trabajo en la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, en la presente causa signada bajo el No. 1E341-05, instruida en contra de la ciudadana LUZDARY QUINTERO CARRASCAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.924.448, nacida el día 15-11-1983, en la ciudad de Guasdualito, Estado Apure, quien fue condenada, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, observa:
PRIMERO: Que en fecha siete (07) de Marzo del 2005, la ciudadana: LUZDARY QUINTERO CARRASCAL, fue condenada por el Tribunal de Juicio de este Circuito y extensión a cumplir la pena de doce (12) de prisión más accesorias, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, luego de la entrada en vigencia de la nueva ley encargada de regular los delitos sobre estupefacientes y psicotrópicos, este Tribunal de Ejecución conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 470 numeral 6to. del Código Orgánico Procesal Penal, interpone de oficio Recurso de Revisión, el cual fue resuelto con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, en fecha 14 de Febrero del 2.006, y se le impone una pena definitiva de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más accesorias, 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Mediante auto de fecha 18 de Octubre de 2006, le otorgó a la penada Luzdary Quintero Carrascal la Medida Alternativa de cumplimiento de pena, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- Laborar en forma efectiva a órdenes de la ciudadana: Dorka Josefina Vargas Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.755.612, como domestica en su casa de habitación ubicada en la carretera nacional vía Achaguas, vecindario Viruaquita, San Fernando de Apure, en un horario de trabajo de lunes a sábado de 8:00a.m a 12:00m y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., devengando el salario mínimo, debiendo cumplir estrictamente el horario de trabajo, así como las obligaciones que se le establezcan, respetando sus normas; 2.- Prohibición de consumir licores y de asistir a lugares donde se expendan, así como el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas;3.- Prohibición de portar armas;4.- Pernoctar en el Internado Judicial de Apure, dentro del horario establecido por el mismo y cumplir con las condiciones que le fueren impuestas en ese Centro Penitenciario, debiendo respetar a cabalidad las normas del establecimiento;5.- Cumplir con las demás condiciones que le sean impuestas por la Coordinación Zonal No. 06 de Tratamiento No Institucional;6.- Prohibición expresa de ausentarse del lugar de trabajo o de asistir a sitios distintos al lugar de trabajo;7.- Incorporarse de inmediato ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE a la actividad laboral, para la cual se le concede del beneficio;8.- No frecuentar personas ni lugares criminógenos o de alta peligrosidad.
En fecha 12-01-2007, se recibe escrito del Internado Judicial de San Fernando Estado Apure, en donde remite adjunto Oferta de Trabajo de la interna LUZDARY QUINTERO CARRASCAL, titular de la cédula de identidad No. V-15.924.448, en virtud que la misma solicita cambio de actividad laboral, por motivo de un trabajo más cercano al Internado Judicial y para ahorrar gastos en transporte, es por lo que solicita autorización para cambiar de empleo y laborar como doméstica en la casa del señor FREDDY CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.289.511, domiciliado en la Calle Paraguay, No. 46, teléfono 0414-4733620, San Fernando, Estado Apure. En dicha oferta de trabajo señala, que también devengará un salario mínimo establecido en la Ley, en un horario de lunes a Sábado de 8:00 a.m. a 12:00 y de 2:00 p.m. A 6:00 p.m. (folios720 y 721).
La Oferta de trabajo fue debidamente ratificada por el ciudadano Freddy Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.289.511, por ante el Tribunal Primero Ejecución de Penas e Medidas de Seguridad de San Fernando, Estado Apure (folio 768). En fecha 15 de marzo del corriente año, se recibió escrito del Abg. Oscar Parra consignando acta emitida por la Dirección de Reinserción Social del Viceministerio de Seguridad Ciudadana en la que verifican la dirección del Ofertante.
Ahora bien, este Tribunal considera que en la nueva Oferta de trabajo presentada por la penada Luzdary Quintero Carrascal se cumplieron los extremos legales y por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la garantía de rehabilitación del interno o interna mediante el estudio o trabajo, este Tribunal debe autorizar el cambio de oferta solicitado. Así se decide.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, AUTORIZA el cambio de Oferta de Trabajo en la MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgada a la penada LUZDARY QUINTERO CARRASCAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.924.448, nacida el día 15-11-1983, en la ciudad de Guasdualito, Estado Apure, quien fue condenada por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con la competencia otorgada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 1ro, por haber cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia la penada LUZDAY QUINTERO CARRASCAL, deberá laborar en forma efectiva a órdenes del ciudadano FREDDY CAMPOS, como doméstica, en su casa de habitación ubicada en la Calle Paraguay, casa No. 46, san Fernando, Estado Apure, en un horario de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. Debe la penada cumplir las demás condiciones que le fueron impuestas mediante auto de fecha 18-10-06.
Notifíquese a la penada, al Ministerio Público, y al Defensor. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de San Fernando. Remítase las presentes actuaciones al Coordinador Zonal No. 6, a los fines legales consiguientes
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.-
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA VIVAS
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