REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 24 de Abril de 2007
197° y 148°
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, estando dentro del lapso legal para emitir pronunciamiento sobre la procedencia de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en la presente causa signada bajo el No. 1E354/06, instruida en contra del ciudadano PAOLA LISBETH LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.997.559, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 027-08-1986, quien fue condenada por la comisión del delito de ROBO, tipificado en el artículo 455, del Código Penal, cometido en perjuicio de MORALES CUEVAS IVAN EDESIO, a cumplir la pena de de seis (06) años de prisión más las accesorias de ley, a tal efecto observa:
I
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y e estudio, conversión. Conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…
De la norma trascrita se evidencia que el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, es el competente para conocer de la procedencia de las Fórmulas Alternativas de cumplimiento de pena, entre ellas, el Destino a Establecimiento Abierto.
En fecha 14 de Noviembre de 2005, fue condenado la ciudadana LEON PAOLA LISBETH, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal (Folios 221 al 238).
II
En un primer orden es necesario que este Tribunal se pronuncie sobre el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece una serie de limitaciones para optar por alguna de las Medidas Alternativas de cumplimiento de la pena con relación a aquellas personas que son condenadas por ciertos delitos, (señalados taxativamente por la norma en comento), entre ellos está el delito de relacionado con robo. Sin embargo, este Tribunal observa que en sentencia número 460, de fecha 8 de abril del 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia suspendió la aplicación del artículo 493, cuando señala lo siguiente:
En razón de lo anterior, esta Sala, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, SUSPENDE la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso. Como consecuencia de ello, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal en uso de sus atribuciones jurisdiccionales, acoge lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia citada, en consecuencia procede a analizar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos en el artículo 501 hoy 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la reforma de fecha 04 de octubre de 2.006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.536; en el siguiente orden:
El Código Orgánico Procesal Penal, al regular la Medida de destino a Establecimiento Abierto señala:
Artículo 501. Trabajo fuera del establecimiento, Régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.
De la norma transcrita se deduce que se exige la estricta observancia de los requisitos allí señalados, por lo que a los fines de determinar su cumplimiento el tribunal observa: Que corre inserto al folio 300, Certificado de Antecedentes penales a nombre de la penada LEON PAOLA LISBETH, expedido por la División de Antecedentes Penales, del Ministerio de Interior y Justicia, en el que se hace constar, que el penado tiene como antecedente penal, la condena por el delito de Robo relacionado con el beneficio que está solicitando y no tiene condenas anteriores por otros delitos. Cumpliéndose con el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal.
En cuanto al numeral 2, al folio 383 riela Constancia de Conducta, de fecha 20 de enero de 2007, expedida por el Director del Internado Judicial de San Fernando, Estado Apure en la que se evidencia que la penada LEON PAOLA LISBETH, ha observado Buena Conducta. Igualmente, no existe constancia en la causa que el penado haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión, ni que se le haya revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena. Es por lo que, se cumplen con los requisitos señalados en los numerales 2 y 4 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al folio 417 al 422, riela Informe Evaluativo de la penada LEON PAOLA LISBETH, practicado por un Equipo Técnico Multidisciplinario, integrado por un delegado de prueba, un psicólogo y el jefe de la unidad, pertenecientes a la Unidad Técnica del Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, de San Fernando, Estado Apure. En dicho informe emiten pronóstico FAVORABLE, al otorgamiento de la medida, emitiendo conclusiones FAVORABLES. Cumpliendo de esta forma con la exigencia establecida en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por último, es necesario determinar que la interna ha cumplido con el tiempo exigido por la ley, a tales efectos se observa que corre inserto al folio 415, cómputo de Ejecución de la pena, en el que se señala que PAOLA LISBETH LEON, le procede el beneficio de Régimen abierto, por haber cumplido el tiempo establecido; habiendo cumplido un tercio (1/3) de la pena. Se cumple de esta forma con lo exigido en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
De análisis de los recaudos actas y constancias agregados a la causa, el Tribunal concluye, que efectivamente la penada LEON PAOLA LISBETH ha cumplido con todos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente el otorgamiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de la pena solicitada. Así se decide.
III
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO a la interna LEON PAOLA LISBETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.997.559, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacida en fecha 27-08-1986, quien fue condenada por la comisión del delito de Robo, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de IVAN EDESIO MORALES CUEVAS. De conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, Primero: La penada PAOLA LISBETH LEON, cumplirá la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena en el Centro de Tratamiento Comunitario Femenino, Estado Táchira. Segundo: El penado deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. No salir de la Circunscripción Jud0icial del Estado Táchira sin autorización del Tribunal;
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas;
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas;
4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Prueba designado;
6. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Femenino, Estado Táchira, debiendo cumplir con el Reglamente Interno de dicho Centro;
7.- Ubicarse laboralmente.
Notifíquese al penado, al Ministerio Público, Defensor Público. Ofíciese al Director del Internado Judicial de San Fernando, Estado Apure, por cuanto deberá hacer trasladar a la penada antes mencionada hasta el referido Centro de Tratamiento Comunitario, líbrese boleta de traslado, oficiar al Director del Centro Comunitario Femenino del Estado Táchira, oficiar a la Coordinación Zonal No. 6, informando de la decisión del Tribunal y oficiar a la Unidad Técnica No. 3, quien deberá indicar al tribunal el delegado de prueba designado a la penada. Líbrese boleta de Régimen de Establecimiento Abierto.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Abg. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON..-
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.
BYOC/IV/yc.-
Causa 1E354-06.-
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