CAUSA 1E321-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, Veintiséis (26) de Abril del Dos mil siete (2007).
197° y 148°
Vista y analizada la presente Causa, este Tribunal a los fines de fundamentar la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, observa:
PRIMERO: Que en fecha 10 de septiembre de 1997, el Fiscal III del Ministerio Público, formuló acusación en contra del ciudadano ELOY VIGILDO BARRIOS RODRIGUEZ, (folios 193 al 198).
En fecha 01 de Diciembre del 2000, en audiencia, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Penal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por considerarlo autor del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE HURTO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el artículo 83 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de NARCISO ARMAS, (Folios 221 al 224).
SEGUNDO: Es indispensable señalar que en fecha 06 de junio del 2006, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad tuvo conocimiento de que el penado ELOY VIGILDO BARRIOS RODRIGUEZ, había fallecido a consecuencia de una descarga eléctrica en la de Palmarito, Estado Apure, por lo que se ordenó mediante auto oficiar a la Prefectura del Aramendi, en virtud de remitir a este Despacho copia certificada del Acta de Defunción del Penado, a los efectos de la Extinción de la Responsabilidad Criminal, y una vez visto copia fotostática del Acta de Defunción perteneciente al ciudadano ELOY VIGILDO BARRIOS RODRIGUEZ, la cual se especifica la causa de muerte del penado, (folios 343), en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, de conformidad con los artículos 103 del Código Penal y 498 del Código Orgánico procesal Penal, La EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado ELOY VIGILDO BARRIOS RODRIGUEZ (Occiso), venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.014.317, quien se encontraba incurso en la comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE HURTO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el artículo 83 del Código Penal, el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de NARCISO ARMAS, en consecuencia, queda el nombrado ciudadano, en Libertad Plena. Notifíquese a las partes. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada a las concluidas. Ofíciese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.-
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA VIVAS.-
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA VIVAS.-
BYOC/IV/yc.-
Causa No. 1E321-04.-
|