REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1U325-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, diez (10) de abril de Dos Mil siete (2007 ).
196° y 148°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de otorgamiento de la MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa 1U325-06, acordada en Juicio Oral y Público al acusado ALFREDO PÉREZ VILLAMIZAR, venezolano, natural de Arauquita, nacido en fecha 25-08-47, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad Nº 25.130.045, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículos 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO MONTILVA DE ARROYO, a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Que en fecha 20 de noviembre de 2006, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada por la Abg. Jannida Ascanio Pérez, presentó como acto conclusivo Acusación en contra de Alfredo Pérez Villamizar, ya identificado, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Amenaza en contra de la mujer, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana María del Rosario Montilva de Arroyo.
Convocado el Juicio Oral y Público la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. Jannida Ascanio Pérez, ratifica en su totalidad escrito de acusación formal y pruebas promovidas en contra de Alfredo Pérez Villamizar.
La Defensa del acusado representada por la Defensora Pública Abg. Lorena Rodríguez, solicita al Tribunal que luego de ser admitida la acusación fiscal se le conceda la palabra a su defendido, a los fines de solicitar la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional de conformidad con el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el delito por el cual se acusa a su defendido no amerita una pena superior a 3 años, señala que su defendido admitirá los hechos y ofrecerá reparar simbólicamente el daño causado el cual consiste en pedir disculpas en público a la víctima.
El Tribunal procede a explicar al acusado lo relacionado con la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, el contenido del artículo 49 en su numerales 2do. y 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El acusado manifiesta que solicitará la Suspensión Condicional del Proceso, luego de admitida la acusación.
El Tribunal siguiendo lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal procede a emitir pronunciamiento en cuanto a la admisión de la acusación, al respecto observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como son la identificación del imputado y su defensor, los hechos que se le atribuyen al imputado, los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, los preceptos jurídicos aplicables, los medios de prueba, y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano Alfredo Pérez Villamizar, observando el Tribunal que la acusación cumple con los elementos legales pertinentes, por lo que procede a admitir la acusación incoada por el Ministerio Público en contra del ciudadano Alfredo Pérez Villamizar, por el delito de Amenazas en contra de la mujer, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y al Familia, en perjuicio de la ciudadana María del Rosario Montilva de Arroyo; en cuanto a los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público los admite totalmente por ser lícitos, legales y pertinentes.
Acto seguido, el Tribunal procede a imponer al acusado Alfredo Pérez Villamizar, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como son: 1.- El Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual no hizo uso el Ministerio Público, ya que procedió a acusar; 2.- Los Acuerdos Reparatorios, previstos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya procedencia la determinará el tribunal una vez analizado el tipo de delito, si el acusado decide acogerse a esta medida; 3.-La Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es procedente una vez que estén llenos los requisitos exigidos por la ley; 4.- El procedimiento especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el acusado ha manifestado su voluntad de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal le impone de los hechos por los cuales el Ministerio Público presentó acusación en su contra: Que en fecha 10 de octubre de 2006, funcionarios policiales fueron informados por una persona que cerca de la “Y” del Sector Mereicito, en un kiosco de nombre la Lucha, estaba un ciudadano amenazando de muerte y formándole problemas a una ciudadana y quería agredirla físicamente, constituidos en el sitio, los funcionarios policiales observaron a un ciudadano que iba caminando y mostraba signos de estar bajo los efectos, y vociferaba, siendo informados por personas del lugar que ese señor era el causante de lo ocurrido, motivo por el cual le fue practicada una revisión personal, no incautándose ningún tipo de arma, quedando identificado como Alfredo Pérez Villamizar. Se le concede el derecho de palabra al acusado quien expone: “Admito los hechos por los cuales el Ministerio Público me acusó, le pido disculpas a la señora por lo que pasó, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal me imponga”. La juez le pregunta al acusado si su declaración está libre de apremio y coacción, el acusado manifiesta lo hago voluntariamente. Se le otorga la palabra a la víctima María del Rosario Montilva de Arroyo, quien expone: “Acepto las disculpas hechas por el señor y estoy de acuerdo en que se le conceda el Beneficio solicitado”. El Ministerio Público tiene la palabra y expone: Escuchada la opinión favorable de la víctima y por cuanto así lo establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación no tiene objeción a la solicitud del acusado.
TERCERO: EL Tribunal oídas como han sido las exposiciones de las partes, pasa a analizar el cumplimiento los supuestos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresamente señala:
Artículo 42. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control, o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Con relación al cumplimiento de dichos requisitos se observa; En primer lugar, el delito de Amenaza, establece una pena de prisión de seis (06) a (15) meses, la cual no excede de tres (03) años en su límite máximo, siendo un delito leve; el acusado admitió plenamente el hecho, aceptando la responsabilidad en el mismo; en cuanto a la conducta predelictual, se observa que no existe constancia en la causa que el acusado tenga antecedentes penales, no se ha sometido en otro proceso a la Suspensión Condicional del proceso; el acusado en su solicitud manifestó el ofrecimiento de reparación del daño, el cual fue de forma simbólica, siendo aceptada la misma por la víctima, igualmente existe la conciliación con la víctima; el acusado se comprometió a someterse a las condiciones que le sean impuestas; se oyó la opinión favorable de la víctima, del Ministerio Público, y lo manifestado por el acusado, este Tribunal observa que la oferta de la Defensa y el acusado cumple con los requisitos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se Admite la oferta.
Habiendo observado el Tribunal el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 42 de la norma Adjetiva Penal, considera que lo procedente es acordar la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada. Así se decide.
CUARTO: Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: ADMITE la Acusación presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público en contra del acusado ALFREDO PÉREZ VILLAMIZAR, ya identificado, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO MONTILVA DE ARROYO; admite los medios de pruebas presentadas por el Ministerio Público. SEGUNDO: Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, propuesta por la Defensa y el acusado, y se impone un Régimen de Prueba de UN (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: 1.- Prohibición de acercarse a la víctima, a su sitio de Trabajo o a su residencia; prevista en el numeral 2º del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Abstenerse de consumir sustancias alcohólicas y de concurrir a sitios donde se expendan; prevista en el numeral 3º del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-Participar en los programas de alcohólicos anónimos debiendo presentar la constancia pertinente ante el Delegado de Prueba que se le designe; prevista en el numeral 4° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Someterse a entrevistas con médico Psicólogo ante la Unidad Técnica de Apoyo designada, prevista en el numeral 7° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. CUARTO: El Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, será vigilado por un Delegado de Prueba en la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica Nro. 3 del Estado Táchira a los fines expuestos. Esta decisión está fundamentada en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE JUICIO,
ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. YRMA PÉREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YRMA PÉREZ