REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 23 de Abril de 2007.

196º y 148º


Vista la solicitud de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano ORLANDO CONTRERAS BARRIENTOS, asistido por los Abgs. Ismeldo Alfonso Martínez Tovar y Ricardo Da Silva Escobar, en contra del TTE CNEL (G.N) Jesús Rafael Ramos González, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
El presunto agraviado señala en su solicitud, que en fecha martes 19-12-2006, cuando se trasladaba con sus menores hijas, de la ciudad de Arauca, República de Colombia, hacia la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, como viajero en tránsito, por el corredor fronterizo, fue detenido en la Alcabala El Remolino, puesto fijo de la Guardia Nacional, donde le fuera retenida su documentación personal consistente en una cédula de ciudadanía colombiana, pasaporte colombiano con visa de turista, además de sus bienes que le acompañaban bajo el régimen de equipaje, como es el vehículo automotor marca Mazda V6, Año 2006, placas venezolanas SBC-30E, de su propiedad y la suma de doscientos cuarenta y dos millones de pesos colombianos ($242.000.000.oo) de su entera propiedad.

Que actualmente está siendo procesado por el presunto delito de Importación de Moneda Extranjera, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, bajo régimen de presentación y fianzas personales; que hasta el presente la ciudadana Fiscal le ha hecho entrega de su documentación personal, consistente en una cédula de ciudadanía colombiana, pasaporte colombiano con visa de turista, y además parte de su equipaje, consistente en el vehículo automotor marca Mazda V6, Año 2006, placas venezolanas SBC-30E, de su propiedad.
En fecha 02-04-2007 solicitó a la ciudadana Fiscal la entrega de la suma de doscientos cuarenta y dos millones de pesos colombianos ($242.000.000.oo) de su entera propiedad, la cual fue negada en fecha 12-04-2007, en virtud de que dichos bienes se encontraban a disposición del Tribunal Primero en Funciones de Control Extensión Guadualito, quien decretara en fecha 12-02-2007 su incautación. En fecha 09-04-2007 solicitó al Tribunal Primero en Funciones de Control Extensión Guasdualito, la devolución de los doscientos cuarenta y dos millones de pesos colombianos ($242.000.000.oo) de su entera propiedad.
En fecha 13-04-2007 fue declarada con Lugar la solicitud y el Tribunal ordenó la entrega de dicha cantidad de dinero, que se encuentra en la caja de seguridad del Destacamento Nro. 17 de la Guardia Nacional, de dicha decisión se ofició a la Fiscalía III del Ministerio Público y al Comandante del Destacamento de Fronteras Nro. 17 de la Guardia Nacional, a quien se le envió copia de la sentencia.
En fecha 14-04-2007 se traslada el agraviado a la sede del Destacamento de Fronteras Nro. 17 a fines de que le fueran devueltas sus pertenencias, donde se le informó verbalmente a través del personal militar, que no es posible la entrega para esa fecha por cuanto la Fiscal III del Ministerio Público Abg. Jannida Elbia Ascanio Pérez, quien estaba de guardia para ese día, se negó a prestar la debida colaboración para la apertura de la Sala de Evidencias y la constatación de la entrega de dinero, por lo que tendría que acudir en otra oportunidad cuando estuviese otro Fiscal de guardia.
El día 16 de Abril de 2007 el agraviado volvió a solicitar por ante el Destacamento de Fronteras Nro. 17 de la Guardia Nacional, el cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal de Control, en donde les informaron nuevamente a través del personal militar que no se va a hacer la entrega, y que debía dirigirse a la Fiscalía del Ministerio Público. A partir de ese momento y hasta ahora no ha sido posible lograr que se de cumplimiento a la decisión judicial, a pesar de que han hecho mención del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio de este Circuito y Extensión Acuerda: Primero: Declararse competente para el conocimiento de la solicitud de Amparo Constitucional, de conformidad con el artículo 64 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y, en aplicación de la Sentencia Nº 1 de fecha 20-01-2000 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso Emery Mata Millán, quien dirimió la competencia de los Tribunales en materia constitucional.
Segundo: El Tribunal deja constancia que la presente solicitud de Amparo, se tramitará conforme al procedimiento establecido en Sentencia Nº 7 de fecha 01-02-2000 dimanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El Tribunal ordena que el presunto agraviado consigne copia certificada de los documentos que acompañan su solicitud de Amparo, en aplicación de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ya citada.
Tercero: Revisada la presente causa y analizados como han sido los requisitos de admisibilidad señalados en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto no se está incurso en prima facie en tales causales, y por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 18 ejusdem, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: ADMITIR la solicitud de Amparo Constitucional, en consecuencia se ordena: 1.- Notificar al presunto agraviante; 2.-Notificar al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías; 3.-Se advierte al presunto agraviante que de no comparecer a la audiencia constitucional se considerarán ciertos los hechos denunciados en la solicitud de Amparo; 4.-Se le señala a las partes, presunto agraviado y presunto agraviante, que tiene la carga de comparecer a este Tribunal después de notificado, a enterarse del día y hora en que tendrá lugar la audiencia constitucional, que será fijada y realizada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contadas a partir de la constancia en autos de la última notificación, siempre que dicha fecha no coincide con sábado, domingo o día feriado(Sentencia Nº 7 de la Sala Constitucional de fecha 01-02-2000).
La Jueza de Juicio,

Abg. Nelly Mildret Ruiz Ruiz

La Secretaria,

Abg. Xiomara Peña R.



Solicitud Nro. 1U02/07.-