REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1U307-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENALEN FUNCIÓN DE JUICIO. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, lunes nueve (09) de abril de dos mil siete (2007).
197° y 148°
Estando éste Tribunal en la oportunidad legal a que se contrae el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar la constitución del Tribunal Unipersonal, para conocer la causa seguida en contra del acusado ENYERBERTH ALEXANDER PACHECO SOLARTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.436.899, de 19 años de edad, con fecha de nacimiento 11-11-1986, natural de Maracaibo Estado Zulia, profesión u oficio al momento de ocurrir los hechos estaba Destacado en la Base Fronteriza Hato La Angostura, hijo de Wenceslao Pacheco y Luz María Solarte, residenciado en el sector San Antonio Tucancito, calle principal, segunda entrada, casa número 2001, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de WILMER ESTEBAN CAMACHO, a tal efecto observa:
PRIMERO: Que recibida la causa procedente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en virtud de la nulidad de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 05 de diciembre de 2006, se le dio entrada y mediante auto de fecha 13 de marzo de 2007, se acordó el conocimiento de la misma por el Tribunal Mixto, ordenando el primer sorteo de Selecciones de Escabinos para el día 22 de marzo 2007; la constitución del Tribunal Mixto para el día 27 de marzo de 2007 y la celebración del juicio oral y público para el día 16 de abril de 2007.
En la oportunidad fijada se realizó el primer sorteo de selección de escabinos, en fecha 27 de marzo corriente año, no se pudo constituir el Tribunal Mixto, por la inasistencia de Escabinos seleccionados. Se hace un nuevo sorteo en esa misma oportunidad.
En el día de hoy, se realiza la segunda audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, en este acto la secretaria del Tribunal con relación a las boletas de notificación de los escabinos seleccionados informa: Que 1.- Luis Armando Zapata, titular de la cédula de identidad Nº 10.014.347, no se conoce en el Sector. 2.- Cristina del Valle Moreno Chacón, titular de la cédula de identidad Nº 13.185.531, no es distinguida por habitantes de la zona. 3.- Cecilia de Jesús Gómez Quenza, titular de la cédula de identidad Nº 14.602.437, no se conoce en el Sector. 4.-Anís Gliceris Del Carmen, titular de la cédula de identidad Nº 16.156.867, dirección incompleta. 5.- Milagros del Valle Rivera, titular de la cédula de identidad Nº 4.926.645, se mudó de ese lugar hace tiempo. 6.- Luz Marina Rodríguez Suárez, titular de la cédula de identidad Nº 8.189.382, fue debidamente notificada pero no se hizo presente. 7.- José Guillermo Quintero Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 9.190.520, no se conoce en el sector. 8.- Blanca Marilin Contreras Rivero, dirección incompleta, no habiéndose presentado ningún Escabino.
La Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Jannida Ascanio, con relación a la Sentencia de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, referida a la Constitución del Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la causa, no hace objeción y el Defensor privado Abg. Henry Omar Rico, señala que está de acuerdo en que se aplique la Sentencia de Sala Constitucional.
SEGUNDO: El tribunal hace las siguientes consideraciones: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 26, establece la garantía de la Tutela Judicial efectiva, que comprende el derecho de toda persona de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Debiendo el estado garantizar una justicia accesible y expedita.
En este mismo orden de ideas, el artículo 257 de la Constitución señala que: “... el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia... ”
Por otra parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 3744, de fecha 22 de diciembre 2.003, estableció el siguiente criterio:
... esta Sala Constitucional, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que debe llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos...
El carácter vinculante de esta sentencia fue ratificado por la Sala Constitucional en sentencia N° 238, de echa 14-03-2005
Ahora bien, este Tribunal ya realizó todas las diligencias dirigidas a la Constitución del Tribunal Mixto, se realizaron los dos sorteos con las convocatorias pertinentes, no pudiéndose constituir en la segunda audiencia convocada el Tribunal Mixto con Escabinos, es por lo que el dado el carácter vinculante de la sentencia N° 3744 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, debe constituirse en Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la causa. Así se decide.
TERCERO: Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUCIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide prescindir de los escabinos y asumir totalmente el poder jurisdiccional por lo que se constituye en Tribunal Unipersonal, a fines de conocer la causa 1M307/06, seguida al ciudadano PEDRO ENYERBERTH ALEXANDER PACHECO SOLARTE, ya identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de WILMER ESTEBAN CAMACHO, tomando en cuenta la aplicación de la sentencia N° 3.744, de fecha 22 de Diciembre del año 2003 de carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se mantiene la realización del Juicio Oral y público para el día 16 de abril de 2007, a las 10:000 horas de la mañana. Quedan notificadas las partes presentes. Líbrese citación a los testigos y expertos.
LA JUEZ DE JUICIO,
ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA PEREZ
Seguidamente se cumplió lo ordenado. LA SECRETARIA,
ABG. IRMA PEREZ