REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Guasdualito, 10 de abril de 2007.
196º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS.
CAUSA Nº 1E17-05.
JUEZ TITULAR: Abg. Liliam M. Rubio M.
ADOLESCENTE SANCIONADO: se omite el nombre del adolescente
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Jannida Ascanio.
DELITO: Hurto Agravado.
VICTIMAS: González Jessica Tibisay.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo.
SECRETARIA: Abg. Karibay Durán E.
En el día de hoy, Martes diez (10) de Abril año 2.007, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad señalada para llevar a cabo AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS para el cumplimiento de la Sanción de Servicios a la Comunidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en la Causa Nº 1E17-05, instruida contra el ciudadano adolescente sancionado se omite el nombre del adolescente, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Jessica Tibisay González.
Se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cargo de la ciudadana Juez Abg. Liliam M. Rubio M. Acto seguido la ciudadana Juez le ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, haciendo constar esta la presencia de los ciudadanos: Fiscal III del Ministerio Público, Abg. Jannida Ascanio; Defensor Público de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, adolescente sancionado, se omite el nombre del adolescente. Seguidamente la ciudadana Juez expone a las partes presentes, actuando conforme al principio de juicio educativo, el motivo de la realización de la presente audiencia es imponer las condiciones para el cumplimientos de la medida de Servicios a la Comunidad al Joven Sancionado se omite el nombre del adolescente, la cual consistirá en la prestación de un servicio a la comunidad en el Ateneo Popular de Guasdualito, por un lapso de seis (06) meses, sanción impuesta al adolescente en cuestión según sentencia dictadas en su contra en fecha 07-07-2005, por el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito.
Seguidamente la ciudadana Juez explica a las partes que se oficio al Ateneo Popular de Guasdualito, a fin de obtener colaboración institucional para el cumplimiento por parte del adolescente sancionado de la medida de servicios a la comunidad; contestando dicha institución tener disponibilidad para prestar la colaboración requerida.
En tal sentido, la ciudadana juez procede a explicar al adolescente se omite el nombre del adolescente, que en dicha institución solo prestará servicio a la comunidad por un máximo de ocho (08) horas a la semana, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo; donde las tareas que deba cumplir no impliquen riesgo o peligro para su persona ni menos aún menoscabo para su dignidad. A tal efecto se procede a imponerlo del cómputo de la sanción, el cual tendrá como fecha de inicio de cumplimiento de dicha sanción será el día de hoy 10 de abril de 2007 y la fecha de finalización será el día 10 de Octubre de 2007, habiéndose de esta manera efectuado el computo de rigor en lo que se refiere a la sanción de servicios a la comunidad. Seguidamente la ciudadana juez procede a realizar las siguientes preguntas al joven sancionado se omite el nombre del adolescente: Diga usted, ¿Qué actividad está realizando en la actualidad?, a lo cual respondió: “No estoy haciendo nada”. Diga usted, ¿Si usted actualmente esta estudiando?; a lo cual respondió: “No estoy estudiando”. Seguidamente la ciudadana Juez, le pregunta al joven sancionado ¿Qué actividad desea realizar a parte del estudio?; a lo que respondió “quiero ser maestro de albañilería. Es todo. Acto seguido la ciudadana juez se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abg. Jannida Ascanio; quien expuso no tener nada que objetar. Asimismo se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público, Abg. José Antonio Salcedo quien solicitó se oficiara al Instituto de Capacitación Educativa (INCE) a los fines de preguntar si en esa institución dictan cursos de albañilería y en caso de que los dicten se le ayude a canalizar al joven sancionado la incursión en dicho curso, del mismo modo solicitó se le expidan copias simples de la presente acta; este tribunal a los fines de lograr el fin educativo de la sanción, acuerda oficiara al INCE, a objeto de lograr la inscripción del adolescente en un programa de capacitación para el trabajo idóneo a las cualidades del adolescente. Después de oídas las exposiciones de las partes y una vez impuesto el adolescente sancionado de la medida de Servicios a la Comunidad y del cómputo respectivo, quien prestara su servicio social en el Ateneo Popular de Guasdualito; este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Oficiar al Ateneo Popular de Guasdualito, a fin de informar las condiciones de cumplimiento de la medida de servicios a la comunidad. Segundo: Oficiar al Instituto de Capacitación Educativo (INCE), a razón de lograr la inscripción del adolescente en un programa de capacitación para el trabajo idóneo a las cualidades del adolescente. Tercero: Expedir por Secretaría copia simple de la presente acta al Defensor Público de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Siendo las 10:30 horas de la mañana, se da por concluida la presente audiencia. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abg. Liliam M. Rubio M.
Fiscal III del Ministerio Público,
Abg. Jannida Ascanio.
Defensor Público Penal de Adolescente,
Abg. José Antonio Salcedo.
Adolescente Sancionado,
Joan José Vidal.
La Secretaria,
Abg. Karibay Duran E.
Causa Nro: 1E17-05
LMR/KDE.-
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