REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 10 de abril de 2007
197º y 147º

En fecha 28 de Febrero del año 2007, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, le dio entrada al presente expediente, y en consecuencia, declaró ABIERTO el lapso probatorio previsto en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el juicio contentivo de INTERDICTO DE DESPOJO, ejercido por el ciudadano MENDOZA WILLIAM ANTONIO, en contra del ciudadano BOLÍVAR LUIS ESTEBAN.-
En fecha 10 de abril de 2007, siendo el día y hora fijada por este Juzgado Superior, para que se llevara a cabo la audiencia Oral, acto al que compareció la abogada Emely Puglia Pica, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, por otro lado compareció el abogado Alexis Rafael Moreno López, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada; en tal sentido, la parte demandante expuso como punto previó: que la sentencia apelada, fue declara Con Lugar, a favor de mi representado, así mismo alego que la apelación efectuada por el representante de la parte demandada, fue ejercida extemporánea, es decir el 6to día de despacho. En tal sentido, se acordó la suspensión de la audiencia Oral, ordenó así, dictar un auto para mejor proveer, de conformidad con el aparte 02 del artículo 401 del Código de Procedimiento Civil; a los fines de probar, si dicha apelación fue ejercida en tiempo hábil o extemporánea, en consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que en un término de cinco (05) días de despacho, realice el computó desde el 21 de Diciembre de 2006, fecha en que publicó la sentencia, la cual declaró Con Lugar, hasta la fecha en que el represente de la parte demandante ejerció el Recurso de Apelación, y una vez agregado al expediente sea devuelto con carácter de urgencia a este Tribunal, a fin de reiniciar la audiencia Oral, y poder determinar con toda precisión el pronunciamiento respectivo. Librese oficio.-
Publíquese, regístrese, cópiese. Líbrese oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los diez (10) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años: 197° y 147°.-

La Jueza Superior Suplente Especial,


Dra. Margarita García de Rodríguez


La Secretaria Temporal,


Isabel Valenna Fuentes.












Exp. Nº 2731
MGdR/ivf/aurora