Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
Asunto Nº: 2.408
Recurrente: ANDERSON LISANDRO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.191.784, de este domicilio.
Abogado asistente: ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, venezolano mayor de edad, inscrito en los Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 15.984, de este domicilio.
Recurrido: Fundación Municipal Bolivariana De Asistencia Integral A La Familia (FUMBAIFA).-
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
Tipo de Sentencia: Interlocutoria.

- I –
ANTECEDENTES
En fecha 21 de junio de 2006, acude ante este Tribunal Superior, Civil, (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el ciudadano ANDERSON LISANDRO CASTILLO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.191.784, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, venezolano mayor edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, mediante el cual interpuso Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad, en Contra Del Acto Administrativo De Efectos Particulares dictado por la ciudadana Norma Villafañe de Arevalo, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.105.152, en su carácter de la Fundación Municipal Bolivariana de Asistencia Integral a la Familia (FUMBAIFA), de fecha 26 de octubre de 2005.-
Síntesis de la controversia:
Alega el recurrente:
Que en fecha 01 de septiembre de 2000, ingreso a la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, como contratado.-
Que mediante Resolución Nº 05, de fecha 02 de enero de 2003, la Presidenta de la Fundación Municipal de la Mujer y la Familia (FUNDAFAMILIA), hoy (FUMBAIFA), lo nombro Bionalista II, a partir del 02 de enero de 2003.-
Que mediante oficio Nº 516-05, de fecha 26 de octubre de 2005, la Presidente de (FUMBAIFA); decidió excluirlo de Nomina de pago en su cargo de Bionalista II, de esa Institución.-

Finalmente solicita:
Que sea impugnado el Acto Administrativo de Efectos Particulares Dictado Por La Presidenta de (FUMBAIFA), Lic. Norma Villafañe de Arevalo, contenido en oficio Nº 516-05, de fecha 26 de octubre de 2005.-
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En consecuencia, pasa este Tribunal a revisar si la presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, cumple con las condiciones de admisibilidad exigidas por el artículo 19 aparte quinto 5º de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.-

-III-
DE LA ADMISIBILIDAD:
Ahora bien, revisadas las actas procesales del presente expediente, se evidencia que el ciudadano ANDERSON LISANDRO CASTILLO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.191.784, lo excluyeron de nomina en fecha 26 de octubre de 2005, e interpuso el presente Recurso el 21 de junio de 2006, cuando habían trascurrido en exceso, los (90) días establecidos en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de Función Pública. En tal sentido, resulta forzoso para este Tribunal Superior, declarar Inadmisible el presente Recurso de Nulidad, de conformidad con el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 numeral 5º de la Ley del Estatuto de la Función Pública.-
- V-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE in limini litis el presente Recurso De Nulidad, ejercido por el ciudadano Anderson Lisandro Castillo, venezolano mayor de edad, en contra del Acto Administrativo De Efectos Particulares dictado por la ciudadana Norma Villafañe de Arevalo, en su carácter de la Fundación Municipal Bolivariana de Asistencia Integral a la Familia (FUMBAIFA), de fecha 26 de octubre de 2005.-
Se acuerda notificar a las partes para que tengan conocimiento de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil (Bienes); Contencioso Administrativo y Agrario de la circunscripción Judicial de la Región Sur, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA Juez Superior Suplente Especial.
Dra. Margarita García de Rodríguez.

La Secretaria Temporal,

Isabel Fuentes.


xp. Nº 2.408
MGdR/if/aurora