REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
San Fernando de Apure, 18 de Abril de 2007.
197° y 147°
Por recibido y visto el expediente N° 2466-06, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por la ciudadana MARIA ENRIQUETA SILVA GALLARDO, en contra del ESTADO APURE, en virtud de la declinatoria de competencia declarada por ese Juzgado, por tratarse de una demanda contra un ente público. En consecuencia y de conformidad con el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal actuando en sede Contencioso Administrativo, acepta la declinatoria de competencia, y acuerda darle el curso procesal correspondiente hasta su consecución.-
En consecuencia se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho la presente demanda de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales. Adóptese el procedimiento previsto en el artículo 96 y siguientes de la Ley del Estatuto y la Función Pública. En consecuencia, se acuerda conminar mediante oficio al Procurador General del Estado Apure, advirtiéndole que una vez que conste en autos la última de las citaciones acordadas, comenzará a correr el lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público y su Reglamento Parcial Nº 1, para que se dé por citado y quince (15) días de despacho para la contestación de la querella. Solicítese el envío expediente administrativo de la recurrente al Procurador General del Estado Apure, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá hacerse constar en autos dentro del término de la contestación de la querella. Al mismo tiempo se le participa al ciudadano JESÚS AGUILARTE GAMÉZ, en su carácter de Gobernador del Estado Apure para que tenga conocimiento de la existencia de la presente demanda.-
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación así como cada una de sus páginas.
Librense oficios y anéxense las compulsas respectivas.
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-
La Jueza Superior Suplente Especial,
Dra. Margarita García de Rodríguez.
La Secretaria Temporal,
Isabel Fuentes
Exp. Nº 2.741.
MGdR/if/aracelis