Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

ASUNTO: 2.523
DEMANDANTE: EULALIO GERMAN CAMEJO BOLÍVAR, FRANCISCA ROJAS DE CAMEJO, MANUEL FRANCISCO HERNÁNDEZ, MARÍA JOSEFINA CAMEJO DE HERNÁNDEZ, ANTERO FRANCISCO CAMEJO BOLÍVAR, OLIVIA DE JESÚS CAMEJO BOLÍVAR, NANCY DEL VALLE CAMEJO BOLÍVAR, LUISA JULIANA CAMEJO BOLÍVAR, GILMER OMAR CAMEJO BOLÍVAR, YSABEL CECILIA HURTADO CAMEJO, ÁNGEL OCTAVIO HURTADO CAMEJO y LUIS OCTAVIO HURTADO CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-4.140.343, 3.936.757, 2.223.296, 3.350.869, 3.768.636, 3.769.817, 4.669.827, 4.669.825, 8.190.225, 10.617.208, 12.321.805 y 12.903.123, de este domicilio.
ABOGADO DE LOS DEMANDANTES: JESÚS DEL VALLE LISS, abogado de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 1.834.
DEMANDADO: MALVIS VIDALIA CAMEJO DE HURTADO, FRANCISCO ANTONIO HURTADO y JOSÉ GERTRUDIS PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.
MOTIVO: PARTICIÓN O DIVISIÓN DEL PREDIO RUSTICO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
Visto que el presente juicio de PARTICIÓN O DIVISIÓN DEL PREDIO REUSTICO, preveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para conocer de la apelación, éste debe ser sentenciado de acuerdo con lo previsto en la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de modo que el presente fallo será dictado sin narrativa y siendo la oportunidad legal correspondiente, esta Juzgadora procede a hacerlo en los siguientes términos:

- I -
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Alegan los recurrentes:
Que se constata de documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua, en fecha 13 de septiembre de 2003, inserto bajo el N° 56 tomo 83 de los Libros de Autenticaciones, posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, bajo el N° 12 folio 65 al 72, Protocolo Primero, tomo décimo, Tercer Trimestre, año 2003, y por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure bajo el N° 51 folios 202 al 207 Protocolo Primero, tomo segundo, Primer Trimestre, año 2005, como titulo que origina la comunidad, o sea como instrumento fundamental de la acción, que el ciudadano Juan Francisco Camejo, con el consentimiento de su esposa Luisa Susana Bolívar de Camejo, le dio en venta a los demandantes.
Que de un lote de terreno constante de CINCO MIL HECTÁREAS (5.000 Has.), propias para la cría de ganado, situado en jurisdicción de la parroquia de Cunaviche, Municipio Pedro Camejo de esta Entidad Federal, particularmente alinderados de la siguiente manera: Norte: Con terreno que son o fueron de Miguel Rodríguez Pérez, de los cuales está separado con una cerca de alambre de púa y estantes de madera; Sur: Con el Río Cunaviche, en parte; Este: Con el Hato “La Candelaria”, del que esta separado con una cerca de alambre de púa y estantes de madera; y Oeste: Con terrenos de la Fundación “Mi Querencia”, propiedad del vendedor Juan Francisco Camejo, de los cuales está separado con una cerca de alambre de púa y estantes de madera.
Que tiene una casa de construcción de mampostería, techo de abesto, piso de cemento, cinco (05) habitaciones, un (01) baño interno, tres (03) corredores; y otra casa de construcción de mampostería, techo de zinc, piso de cemento, un (01) corredor, un (01) comedor dos (02) habitaciones, una (01) cocina, dos (02) tanques elevados con sus tanquillas, molinos, corrales, una manga con su respectivo embarcadero, una (01) planta eléctricas y otras mejoras, las cuales e encuentran situadas dentro de los linderos del lote de terreno señalado en la parte anterior, ocupando una superficie de más o menos CUATRO HECTÁREAS (4Has.), cuyos linderos son los siguientes: Norte, Sur, Este y Oeste, lote de terreno objeto de la partición.
Que con posterioridad a la fecha de otorgamiento de dicho documento se produjo el fallecimiento de la comunera Raimunda Desposoria Camejo Bolívar, en fecha 02 de marzo de 2004.
Que desde hace poco tiempo, se han venido suscitando una serie de problemas que le impiden a los demandantes, dedicarse a una normal explotación del ramo agropecuario en el lote de terreno objeto de la partición, que inciden negativamente en su aprovechamiento, en el manejo de los rebaños de ganados y en el uso de la cosa común, por ejemplo, es el caso que la comunera MALVIS VIDALIA CAMEJO DE HURTADO, y su esposo FRANCISCO ANTONIO HURTADO, VENDIERON doscientas hectáreas (200 Has.) al ciudadano JÓSE GERTRUDIS PÁEZ, que forman parte de dicho lote de terreno, alinderadas particularmente en forma indebida, situación esta que los demandantes se encuentran incluidos del uso común de esa parte que encierran los linderos de las DOSCIENTAS HECTÁREAS (200 Has.), y por ello se encuentran obligados a buscarle una solución a esa problemática a través de la interposición de la presente demanda de partición contra MALVIS VIDALIA CAMEJO DE HURTADO y su esposo FRANCISCO ANTONIO HURTADO y contra JOSE GERTRUDIS PÁEZ, todo ello como consecuencia de que las gestiones amigables que se han realizado con tal fin, han resultado inútiles porque no se pudo lograr una partición amistosa de dichos bienes, lo que le ha obligado a los demandantes a recurrir a la vía jurisdiccional para que sea dirimido dicho conflicto de intereses.
Finalmente solicitó:
Que se evidencia que existiendo una situación de comunidad, a partes desiguales, entre los demandantes y los demandados antes mencionados y tomando en consideración de que nadie está obligado a permanecer en dicha situación de comunidad, indudablemente que, en el caso concreto, resulta procedente la interposición de la presente demanda de partición del referido predio rústico rural y su subsiguiente sea declarada Con Lugar con especial condenatoria en costas, como formalmente lo sostienen.
Por auto de fecha 21 de marzo de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente querella, y en la cual se ordeno las citaciones mediante boleta a los ciudadanos Malvis Vidalia Camejo de Hurtado, Francisco Antonio Hurtado y José Gertrudis Páez, a los fines de que de contestación a la demanda.
En fecha primero de julio de 2005, comparecieron los ciudadanos Malvis Vidalia Camejo de Hurtado y Francisco Antonio Hurtado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Juan Córdoba inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.868, con la finalidad de conferirle Poder amplio y suficiente al abogado Juan Córdoba, ya identificado, para que represente a los ciudadano antes mencionados en el presente juicio de Partición o División del Predio Rústico.
En fecha 03 de agosto de 2005, compareció el abogado Juan Córdoba con el carácter que tiene en autos, a dar contestación a la demanda, en el cual se opuso a la partición en los términos planteados en la solicitud, dejando formulada la oposición a la partición solicitada, se proceda como lo establece el único aparte del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. Dicha contestación a la demanda se ordeno agregarla a los autos por auto de fecha 08 de agosto de 2005.
En fecha 06 de octubre de 2005, comparecieron los abogados por un lado el ciudadano Jesús del Valle Liss, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 1.834, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes; y por otro lado el abogado Juan Córdoba inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.868, con el carácter de apoderado judicial de los demandados en la presente causa, y expusieron: Primero: El abogado Juan Córdoba con el carácter que tiene en autos, con el objeto facilitar la partición de los bienes objeto de la demanda motivo de este juicio, desiste de lo oposición hecha a la misma, mediante escrito de fecha 03 de agosto de 2005, folio 69 y su vuelto; Segundo: el Abogado Jesús del Valle Liss, actuando en representación de los demandante, con vista al desistimiento de lo oposición hecha a la partición por el apoderado judicial de la parte demandada, renuncia al cobro de costos y costas procesales, así como al cobro de honorarios profesionales en la presente causa; Tercero: los abogados antes identificados, vista del desistimiento de la oposición a la partición solicitada y tomando en consideración que el demandado José Gertrudis Páez, no hizo oposición a la misma dentro del lapso legal señalado para la contestación a la demanda, solicitaron al Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 778 eiusdem se emplace a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día de despacho siguiente.
Por auto de fecha 11 de octubre de 2005, el Juzgado Primero Civil, visto el desistimiento anterior, ese Tribunal impartió la Homologación, en el que se ordenó emplazar a las partes, para que comparecieran al décimo día de despacho siguiente a la última de las notificaciones, a los fines de llevar a cabo el nombramiento de partidor en el presente juicio, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de noviembre de 2005, siendo la oportunidad previamente fijada para que tenga lugar el acto de nombramiento de PARTIDOR se anunció el acto en las puestas de Tribunal y compareció el abogado Jesús del Valle Liss, con el carácter de tiene en autos, y no así el abogado Juan Córdoba, apoderado judicial de los demandados. El Tribunal acordó notificar al Partidor designado en este acto ciudadano MARCO ANTONIO MIRANDA, con la finalidad de que compareciera por ante ese Tribunal a dar aceptación o excusa del cargo y en primer caso para que preste el juramento de Ley.
Por auto de fecha 01 de diciembre de 2005, el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, al que compareció el ciudadano Marco Antonio Miranda, y expuso: Por cuanto ha sido designado como partidor en el presente juicio, aceptó el cargo y juró cumplir con los deberes y derechos inherentes al mismo, en el que se fijó un lapso de treinta días continuos para que presente los informes correspondiente de conformidad con los artículo 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de febrero de 2006, visto lo solicitado por el abogado Jesús del Valle Liss, en su carácter de autos, mediante el cual solicitó que se nombre nuevo partidor, en virtud de que el ciudadano Marco Antonio Miranda, no presentó el informe de partición dentro del lapso legal, fijándose nueva oportunidad para que las partes comparezcan a nombrar otro partidor en el presente proceso.
En fecha 09 de marzo de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de Nombramiento de Partidor, en el cual se designó como Partidor al ciudadano GEORGE GERLE acordándose notificar al mencionado ciudadano para que compareciera al Tribunal a fin de dar su aceptación o excusa del cargo y en el primer caso para que preste el juramento de Ley.
Por auto de fecha 17 de marzo de 2006, compareció el ciudadano GEORGE GERLE MARTÍNEZ, quien aceptó el cargo de partidor en el cual había sido designado fijándosele el lapso de treinta días continuos para desempeñar el cargo y rendir el informe correspondiente.
En fecha 02 de mayo de 2006, compareció el ciudadano George Gerle, ante el Tribunal de Primera Instancia, a presentar el informe, cumpliendo así las funciones que le fueron encomendadas por dicho Tribunal en el presente juicio.
En fecha 04 de mayo de 2006, compareció el ciudadano José Gertrudis Páez, debidamente asistido por el abogado Jesús Enrique Liss Aguilar, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.521, por ante el Tribunal de Primera Instancia Civil, mediante el cual otorgó Poder Apud-Acta al abogado Jesús Enrique Liss Aguilar, para que represente al mencionado ciudadano en el presente juicio de partición.
En fecha 16 de mayo de 2006, el abogado Juan Córdoba con el carácter que tiene en autos, y estando dentro de la oportunidad procesal que prevee el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, para formular reparos a la partición presentada, en fecha 02 de mayo de 2006, por el partidor designado, y siguiendo precisas instrucciones de sus mandantes y en defensa de sus derechos e intereses, se presentó para formular reparos a la partición presentada por el partidor designado ciudadano George Gerle.
En fecha 19 de mayo de 2006, el abogado Jesús Enrique Liss Aguilar, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Gertrudis Páez, y por otro lado el abogado Jesús del Valle Liss, con el carácter de tiene en autos, mediante el cual presentaron escrito de aceptación del informe de partición presentado por el ciudadano George Gerle, a excepción del segundo y último reparo, por lo cual solicitó que sea declarado sin lugar.
En fecha 19 de mayo de 2006, el Tribunal de Primera Instancia Civil, y visto el escrito presentado por abogado Juan Córdoba, en el cual formuló reparos a la partición presentada por el ciudadano George Gerle, ese Tribunal acordó las notificaciones de las partes en el presenta juicio, y así como también al partidor designado, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones acordadas, para que comparezcan a dicho Tribunal de conformidad con el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de julio de 2006, siendo la oportunidad señalada para que tenga lugar la reunión de las partes, a los fines de llegar a un acuerdo sobre la partición del predio rural las partes con sus respectivos apoderados judiciales, y así como también el partidor designado como partidor, en donde llegaron a un acuerdo, y en consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia, proveerá lo conducente por auto separado.
En fecha 19 de julio de 2006, y vista el acta de la reunión de fecha 14/07/2006, mediante el cual ambas partes llegaron a un acuerdo, y por cuanto versa sobre derechos disponibles el Tribunal de Primera Instancia impartió la Homologación, a dicho acuerdo, en cuanto al primer punto del escrito de reparos.
En fecha 03 de agosto de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia interlocutoria en el presente juicio de partición del predio rustico, en la que declaró Sin Lugar el segundo reparo opuesto por los ciudadanos Malvis Vidalia Camejo de Hurtado y Francisco Antonio Hurtado mediante apoderado judicial, al informe de partición presentado por el ciudadano George Gerle en su carácter de Partidor; Declarándose además Concluida la presente Partición de Predio Rural.
En fecha 09 de agosto de 2006, compareció el abogado Juan Córdoba en su carácter de acreditado en autos, por ante el Tribunal de Primera Instancia Civil, mediante el cual apelo de la decisión de fecha 03/08/2006, dictada por dicho Tribunal.
El Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, vista la apelación del abogado Juan Córdoba, mediante la cual apela de la sentencia interlocutoria dictada por dicho Tribunal en fecha 03/08/2006, en consecuencia se le oyó la apelación en ambos efectos, ordenando remitir el presente expediente a este Juzgado Superior.
Por auto de fecha 09 de octubre de 2006, este Juzgado Superior, dio por recibido y visto el presente expediente proveniente del Juzgado de Primera Instancia Civil, en apelación, en consecuencia se le declaró abierto el lapso probatorio previsto en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Por auto de fecha 25 de octubre de 2006, por cuanto venció el lapso de ocho días de despacho previsto en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que lar partes promovieran las pruebas pertinentes en esta instancia, medio procesal del cual ninguna de las partes hizo uso, este Juzgado Superior, fijó el tercer día de despacho siguiente, para que se lleve a cabo la audiencia oral en la cual las partes deberán presentar los informes en la forma prevista en la Ley.
En fecha 01 de noviembre de 2006, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral, fijada de conformidad con el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cual compareció el abogado Jesús del Valle Liss, con el carácter que tiene en autos, en la que expuso: El objeto de la presente demanda es un lote de terreno denominado la Trinidad, ubicado en la parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo Estado Apure, constituido por comuneros anteriormente citados, de los cuales ejerce su representación; así mismo alego que en fecha 06 de octubre de 2005, mediante diligencia que riela al folio 71, el apoderado de los co-demandados desistió de la oposición y se procedió a nombrar el partidor. De igual forma alegó que antes de introducir la presente demanda los demandados, representados por el abogado Juan Córdoba, vendieron 200 hectáreas con mejoras, por la cantidad de 70.000.000,00 millones a José Gertrudis Páez. Manifestó, por las consideraciones antes expuestas, que el informe de partición se encuentra ajustado a derecho, así como la sentencia de primera instancia en la que se declaró sin lugar los reparos y pido que la misma sea confirmada y declarada sin lugar el recurso de apelación e igualmente ratifico el escrito de contestación a los reparos. Se le concede el derecho de palabra al abogado Juan Córdoba, en su carácter antes expuesto, por lo que expuso: Es cierto que hubo renuncia a la oposición de la partición, pero no debe confundirse con la renuncia del reparo a la partición, en tal sentido debo mencionar que es cierto que mi representado vendió 200 hectáreas antes de la presente demanda, pero esta iba con los respectivos linderos determinados, por lo que solicito se revoque la sentencia y se declare con lugar el reparo, ya que la adjudicación que el partidor le hizo al comunero Gertrudis Páez, lesiona los derechos de propiedad que a mi mandante asisten sobre las vienechurias que conforman el fundo EL GUAMACHO reconocido por todos los comuneros por la falta de oposición y reconocida por el señor GERTRUDIS PÁEZ de forma convencional con mi representada en el instrumento privado que corre inserto en autos. Seguidamente tomó la palabra el abogado JESÚS ENRIQUE LISS, actuando con el carácter antes expuesto, por lo que expuso: Ratifico el escrito de contestación de los reparos y solicito sea declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmada la sentencia de primera instancia. Es todo. Este Juzgado se reservó el lapso de Ley para la publicación del dispositivo del fallo.
En fecha 13 de noviembre de 2006, estando dentro del lapso de los tres días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Superior, declaró Sin Lugar la apelación interpuesta por el abogado Juan Córdoba, en la presente querella de Partición o División de Predio Rural.
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Decisión de fecha 11 de octubre de 2000, con ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe esta, caso Víctor José Taborda Masroua y otros contra Enriqueta Masroua y otra, expediente Nº 99-1023, sentencia Nº 331, lo siguiente:

“... El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación.
Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por este Máximo Tribunal, así se ha pronunciado la Sala en sentencia de fecha 2 de junio de 1999 en el juicio de Antonio Contreras y otro contra José Fidel Moreno:
“...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.
Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.
Así lo ha interpretado esta Corte en su reiterada doctrina, entre la que se cita la contenida en el fallo del 2 de octubre de 1997 (Antonio Santos Pérez c/ Claudencia Gelis Camacho), en la que se dejó sentado lo siguiente:
‘...En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso...’. (Cursivas de este Tribunal).
El artículo 780 del Código de Procedimiento Civil (Sic) establece:

Artículo 780: “La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor”.
Esta disposición adjetiva determina que, en aquellos casos, como el de autos, en el que se discuta el carácter o la cuota de los interesados, deberá sustanciarse el proceso por los trámites del juicio ordinario, hasta dictarse la sentencia definitiva que embarace la partición...”. (Subrayado de este Tribunal).

En aplicación de los criterios anteriormente expuestos al caso bajo estudio, este Juzgado aprecia y decide sobre las siguientes consideraciones:

En el presente caso, se evidencia la clara violación del artículo 765 del Código Civil, por parte de los Comuneros MALVIS VIDALIA CAMEJO DE HURTADO y FRANCISCO ANTONIO HURTADO, al haber dispuesto y entendido que como cada comunero tiene la plena propiedad de su cuota y de los provechos y frutos que ésta genere, entonces cualquier comunero puede apropiarse totalmente de la cosa común, extraerle los totales beneficios que de ella emanan, representar a los otros comuneros y hacer valer exclusivamente a su favor los derechos y acciones inherentes a la cosa común. Esta infracción se concretó al haber procedido a la venta de las doscientas hectáreas (200 Has.) al ciudadano JOSÉ GERTRUDIS PÁEZ, toda vez que la citada vendedora debía esperar que se realizara la partición de la totalidad del lote de terreno indivisible, a los fines de quedar en libertad de disponer en propiedad del lote de terreno que se le adjudicara. Y así lo declara.

Observa quien aquí sentencia, que se desprende del libelo de la Demanda que los querellantes alegaron que los comuneros han venido poseyendo de hecho diversos lotes de terrenos, de la forma siguiente:

• Los comuneros: EULALIO GERMÁN CAMEJO BOLÍVAR y FRANCISCA ROJAS DE CAMEJO alegan poseer el Fundo “La Vigía”,

• Los comuneros: MANUEL FRANCISCO HERNÁNDEZ y MARIA JOSEFINA CAMEJO DE HERNÁNDEZ el Fundo “La Fortuna” y “Macho Solo”,

• Los comuneros: ANTERO FRANCISCO CAMEJO BOLÍVAR el Fundo “Las Delicias”, OLIVIA DE JESÚS CAMEJO BOLÍVAR el Fundo “El Maeño” y “Los Mangos”,

• La comunera: NANCY DEL VALLE CAMEJO BOLÍVAR el Fundo “La Puerta”,

• El comunero: GILMER OMAR CAMEJO BOLÍVAR el Fundo “Las Maravillas”

• y el comunero JOSÉ GERTRUDIS PÁEZ el Fundo “El Guamacho”.

No evidenciando esta Sentenciadora de los documentos contentivos en el presente expediente contradicción alguna en la contestación de la demanda por parte de los co-demandados MALVIS VIDALIA CAMEJO DE HURTADO y FRANCISCO ANTONIO HURTADO, lo que se traduce a una tacita aceptación de los ocupantes y poseedores de los diferentes Fundos; resaltando que consta en autos desistimiento de la oposición a la partición realizada en el acto de contestación de la demanda. Configurando de esa manera una aceptación de lo alegado por los demandantes. Así mismo se evidencia del informe consignados por el Partidor, que se incluyo a cada comunero y los correspondientes lotes de terrenos que han venido poseyendo claramente identificados en el libelo de la demanda, los cuales fueron claramente aceptados por la recurrida al desistir de la oposición efectuada. Y así lo declara.
- III -
DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esté Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesto por el abogado JUAN CÓRDOBA, identificado en actas, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MALVIS VIDALIA CAMEJO DE HURTADO y FRANCISCO ANTONIO HURTADO, mediante diligencia presentada en fecha 09 de agosto de 2006, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUINDO: Se ratifica la sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, donde declaro Sin Lugar el segundo reparo opuesto por los ciudadanos Malvis Vidalia Camejo de Hurtado y Francisco Antonio Hurtado.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 240 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario se procede a publicar en extenso la presente sentencia en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, siendo los veintitrés (23) días de mes de abril de dos mil siete (2007). Años: 196° y 147°.
La Jueza Superior Suplente Especial,

Dra. Margarita García de Rodríguez.

La Secretaria Temporal,
Isabel Fuentes.
Seguidamente se publico la anterior decisión siendo las 02:45 p.m.

La Secretaria Temporal,
Isabel Fuentes.
Exp. Nº 2.523.-
MGdeR/if/doug.-